Page 444 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 Gran parte de los estatutos asumen en un mismo apartado como competencias exclusivas, las relativas a la juventud y las personas mayores (o tercera edad, dependiendo de la redacción), a la infancia o los menores, y en general, la atención y promoción del resto de colectivos tradi- cionalmente considerados como “necesitados de atención especial” o “de especial protección”:
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inmigrantes, discapacitados, mujeres o personas en situación de exclusión social
.
sin embargo, algunos estatutos entre los que aún no han sido reformados han olvidado incluir la promoción de la juventud entre sus competencias: los de Asturias, Canarias, Galicia y la rioja. Pese a ello, las dos últimas destacan por haber aprobado recientemente leyes en materia de
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juventud. Así, la ley 7/2007, de 13 de abril, de Juventud de la Comunidad canaria
, y la ley
7/2005, de 30 de junio, de Juventud en el caso de la rioja
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Por otra parte, las previsiones estatutarias respecto a los jóvenes no se limitan a la asunción de competencias respecto de la política juvenil. en alguna ocasión los diferentes estatutos han incluido también referencias a nivel de derechos u objetivos. es el caso del eA de Andalucía antes de su derogación, que en su art. 12.3, incorporaba como objetivo básico para conseguir la igualdad real y efectiva proclamada en su apartado primero a ejemplo del art. 9.2 de la Constitución, “1o la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para las jóvenes generaciones de andaluces”. son co- nocidas las dificultades de acceso de los jóvenes a su primer empleo y la precariedad laboral a la que se ve sometida la generación ya denominada de “mileuristas” por sus salarios, por lo que esta previsión no sólo resultaba necesaria sino también loable. Idéntica afirmación podemos hacer respecto al estatuto de Castilla la mancha, que reproduce exactamente la formulación
20Así el derogado art. 13.30 del eA de Andalucía “Promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad”; el art. 10.13 del derogado estatuto balear que asume en su art. 10 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de “juventud y tercera edad”, y en su art. 39.7 establece como competencia de los Consejos In- sulares la de “Asistencia social y servicios sociales. Promoción social de la infancia, la mujer, la familia, la tercera edad, los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales. entidades benéficas y asistenciales”. el art. 24.22 del eA de Cantabria, entiende que en la asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario se incluye “política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer”, al igual que el eA de Castilla-la mancha, que junto a la asistencia y servicios sociales sitúa la “Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabili- tación” y el eA de Castilla y león, que incluye en un mismo apartado art. 32.19 “Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de la infancia, de la juventud y de los mayores. Promoción de la igualdad de la mujer. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusión social”; la Comunidad de madrid en el art. 26.1 núm. 24 de su estatuto asume competencias respecto de la “protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud”; la Comunidad valenciana en su estatuto incluye conjuntamente y con carácter de competencia exclusiva la protección de todos los grupos de atención especial, art. 31.27 “Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”; la lorAFnA, art. 44.18 otorga competencias exclusivas a la Comunidad en materia de “Desarrollo comunitario; condición femenina; política infantil, juvenil y de la tercera edad”. Por último, el eA de murcia incluye en el art. 10.18 la competencia sobre “política infantil y de la tercera edad”.
21 b.o. Canarias 19 abril 2007, núm. 78.
22 b.o. de la rioja, núm. 91, de 9 julio de 2005.
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