Page 454 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 454

                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 del régimen de protección y tutela de los menores en situación de desamparo o de riesgo (art. 71.39) y de otra, la acción social, esto es, la ordenación, organización y desarrollo de un siste- ma público de servicios sociales que atienda a la infancia y a las personas mayores, a las que incluye también en el apartado 34 del art. 71. Asume en el mismo artículo (apartado 38) las competencias exclusivas en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
el estatuto valenciano es mucho más breve, respondiendo al modelo tradicional de asunción de competencias por materias, al declarar como exclusiva la competencia de la Comunidad en materia de servicios sociales (art. 49.1.24 ev) y respecto de las instituciones de protección y ayuda a menores, jóvenes o tercera edad, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (art. 49.1.27 ev). la competencia en materia de juventud, sin más añadidos, queda asumida en el número 25 del mismo artículo.
en un mismo apartado del artículo que se refiere a las competencias asumidas con carácter exclusivo (art. 70.1.10o), el estatuto de Castilla y león incluye la asistencia social, la promoción de la infancia, la juventud y los mayores, y la protección y tutela de menores. la Comunidad balear, por su parte, asume competencias exclusivas en materia de juventud, así como diseño y aplicación de políticas, planes y programas de juventud (art. 30.13); tercera edad (30.14) y protección de menores (30.39). A los Consejos Insulares corresponderán las competencias en materia de “tutela, acogimiento y adopción de menores” (art. 70.8 eb) e idénticas competen- cias en materia de juventud que a la Comunidad (art. 70.16).
los estatutos de Andalucía y Cataluña son los únicos que han incluido artículos específicos detallando el contenido de su competencia exclusiva en materia de juventud (art. 74 eA y art. 142 eC). Ambos incluyen el diseño, aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud –art. 74.b) eA y 142.1.a) eC–, la promoción del asociacionismo juvenil, la participa- ción, la movilidad internacional y el turismo juvenil –art. 74.c) eA y 142.1.b) eC–; y la regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud –art. 74.d) eA–, a la que el eC añade la policía administrativa en dichas instalaciones y actividades –art. 142.1.c)–. Además, el eA incluye de nuevo la actividad promocional y de fomento para conseguir el acceso de los jóvenes al trabajo, la vivienda y la formación profesional –art. 74.a)– que encontrábamos ya entre los principios rectores, mientras que en el eC destaca en el segundo apartado del art. 142, una discutible competencia para suscribir acuerdos por parte de la Comunidad catalana con entidades internacionales (si la normativa de estas últimas lo permite), bien en colaboración
37
con el estado o de forma autónoma , junto con la competencia para tramitar documentos
otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña, respetando la legislación del estado, en clara referencia al carné
37 De hecho, este art. 142.2 eC ha sido uno de los que han sido recurridos ante el tribunal Constitucional por el Grupo Popular del Congreso de los Diputados (recurso de inconstitucionalidad 8045-2006).
 454
 
























































































   452   453   454   455   456