Page 456 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
aquí, por lo que nos remitimos al capítulo correspondiente para la determinación de la actuación de la Administración autonómica respecto de los inmigrantes para el resto de aspectos relacio- nados con los menores inmigrantes. en cualquier caso, el interés superior del menor debe ser el criterio fundamental a la hora de tratar a estos menores, por encima de las previsiones de la legislación de extranjería.
no obstante lo anterior, debemos criticar que no se haya hecho referencia a las importantes competencias de colaboración con el estado que tienen los servicios de Protección de menores de las Comunidades Autónomas, sobre todo en orden a los menores inmigrantes no acompa- ñados, cuya tutela deben asumir las dichos servicios, teniendo además el deber de informar sobre un aspecto trascendental como es el de la procedencia de la denominada “reagrupación asistida” o repatriación de un menor con su familia de origen, o de su permanencia en españa, conforme al art. 35 de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en españa y su integración social y el art. 92 del rD 2393/2004, de 30 de
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diciembre, que la desarrolla
.
4. Conexión con el marco constitucional y europeo.
los menores de edad son unos de los grupos que encuentra una protección más clara en nues- tro texto constitucional. el art. 39 de la Constitución impone a los poderes públicos el deber de asegurarles una protección integral, y la obligación de garantizarles la protección prevista
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en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos . este mandato a los poderes
públicos conecta de forma directa con el art. 10.1 de la propia Constitución, que sitúa “el libre desarrollo de la personalidad”, junto con la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, como fundamento del orden político y la paz social.
42 A este respecto permítase la remisión a Francisco Javier Durán ruiz “las Administraciones públicas ante los menores extranjeros no acompañados: entre la represión y la protección”, en revista electrónica de la Facultad de Derecho de la universidad de Granada, publicado el 1-6-2007,
http://www.refdugr.com/
43 Constitución española. “Artículo 39. Protección de la familia.
1. los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con inde- pendencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. la ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
44 Ángeles de Palma, op. cit. p. 38. 456
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co jurídico-político de la protección de la infancia, que quedaría esencialmente delimitado por
Como pone de manifiesto De Palma
, la aprobación de la Constitución determinó un nuevo mar-

