Page 458 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 una de las revoluciones del siglo XXI, la de la genética, también tiene su corolario en la Carta y la protección del menor antes de su nacimiento el “nasciturus”, ya que el art. 2.1 de la misma prohíbe “las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas”.
Por otra parte, la libertad de expresión que reconoce el art. 20 Ce, en sus diferentes manifesta- ciones, encuentra sus límites, además de en los derechos y libertades reconocidos en el título I, especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Aquí cobran pleno sentido las referencias específicas que realizan algunos de los nuevos estatutos a la supervisión y clasificación de la programación de los me- dios de comunicación audiovisual.
la promoción por parte de los poderes públicos de “las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político social, económico y cultural” (art. 48 Ce), supone la base constitucional de las políticas de juventud incluidas actualmente en todos los estatutos de Autonomía, que como hemos podido comprobar, han asumido en los últimos tiempos, las nuevas necesidades de los jóvenes, fundamentalmente en cuanto al acceso al empleo y a una vivienda digna que les permita una vida independiente. el derecho a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna se reconoce en la Carta de Derechos Fundamentales de la ue sin distinción de edad, “a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas naciona- les” (art. 34.3).
en lo relativo al empleo de los jóvenes, la Carta compagina en su art. 32 la prohibición del trabajo infantil, con la protección de los jóvenes en el trabajo. establece que sólo podrá ad- mitirse el trabajo de un menor de edad una vez concluida la etapa de escolaridad obligatoria “sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas”. esta excepción resulta indispensable para compatibilizar educación y formación (que puede ser retribuida), única vía realmente efectiva de actuación con los menores inmigrantes no acom- pañados acogidos en centros de protección que pese a no contar en ocasiones con la edad legal mínima, vienen a españa buscando trabajo para apoyar económicamente a su familia en el país de origen. en cualquier caso, el derecho a la educación y el desarrollo adecuado del menor debe prevalecer, por lo que el art. 32 de la Carta añade que “los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación”.
la evolución de la sociedad y la toma en consideración de los derechos de las personas mayo- res también resulta patente, de forma particular en los nuevos estatutos de Autonomía, que han superado la garantía de la suficiencia económica de las pensiones y la promoción del bienestar
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