Page 459 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 24. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS MAYORES, LOS MENORES DE EDAD Y LA INTEGRACIÓN DE LA JUVENTUD
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derechos de las personas mayores
acceder a prestaciones y servicios sociales que garanticen la protección de las personas en los casos de dependencia o vejez, entre otros, según las modalidades establecidas en el Derecho comunitario y las prácticas nacionales (art. 34.1).
5. Conclusiones.
los nuevos estatutos de Autonomía y los estatutos reformados incorporan una protección de los derechos y necesidades específicas relativas a los menores de edad, los jóvenes y los mayo- res que refleja las profundas transformaciones que se han producido a nivel global, de la unión europea y en la sociedad española de modo particular en relación con estos grupos de edad.
es por esto que, en términos generales, las garantías para estos grupos en la Carta de Dere- chos Fundamentales de la unión europea corresponden con las incluidas en las nuevas redac- ciones de los eeAA, mientras que las referencias constitucionales han quedado algo desfasa- das, puesto que no se refieren a principios trascendentales como el interés superior del menor, a las necesidades de promoción en relación con el acceso a la vivienda o el empleo de los jóvenes, o a las necesarias actuaciones públicas para una consideración de las personas ma- yores como sujetos activos, productivos, integrados, participativos, dignos y autónomos más allá de su consideración como objeto de actuación de los servicios sociales y de la garantía de su suficiencia económica.
la regulación de estas cuestiones en los estatutos de Autonomía resulta muy heterogénea, y se aprecia un tratamiento cualitativa y cuantitativamente diverso en los distintos estatutos reformados. en concreto, los estatutos que regulan los objetivos, derechos, principios rectores de la actuación de los poderes públicos autonómicos y las competencias en que se materializan de forma más integral, completa y detallada son los de Andalucía y Cataluña, que a diferencia del resto, se refieren de forma expresa a los derechos de estos grupos de edad, e integran la prohibición de discriminación por razón de edad, el principio del interés superior del menor (al que el estatuto de Castilla y león añade la prioridad presupuestaria), la protección de la infancia
47 Constitución española “Artículo 50. Pensiones. los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
48 Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea: “Artículo 25. Derechos de las personas mayores. la unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”.
de las personas mayores a través del sistema de servicios sociales, recogida en el art. 50 Ce para comenzar a poner el acento en la vida digna, autónoma, independiente, activa, participati- va y totalmente integrada de nuestros mayores en la sociedad. esta nueva concepción aparece también en el art. 25 de la Carta de Derechos Fundamentales de la ue, que se refiere a los
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. tampoco olvida la Carta el reconocimiento del derecho a
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