Page 463 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 25. LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SOCIAL, CULTURAL Y RELIGIOSA
Así, el art. 11 del Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981, dispone, en alusión implíci- ta a la comunidad gitana, tradicionalmente marginada, que “La Comunidad Autónoma garantiza el respeto a las minorías que residan en ella”.
Por su parte, también hay que subrayar algunos de los objetivos básicos que establecen, respectivamente, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y de Melilla de 1995, ambos declarados en su art. 5.2. en particular, sobresale aquél que, en su letra h), orienta a “La pro- moción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural (y lingüística) de la población ceutí (melillense)”. Dicho principio se vincula a la competencia que las ciudades autónomas de Ceuta y melilla ejercerán en orden a la “promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones” (art. 21.1.15o EC y EM); competencia que “comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamenta- ria” (art. 21.2 eC y em).
2. Indicaciones incorporadas a los nuevos Estatutos de Autonomía.
Frente a esa, más bien, pobre realidad, las recientes reformas estatutarias, orientadas, con desigual intensidad, según qué casos, a la profundización y el perfeccionamiento de los ins- trumentos de autogobierno, mediante la mejora del funcionamiento institucional, la ampliación y consolidación de los espacios competenciales y la apertura al horizonte de la integración europea, no han dudado en incorporar el reconocimiento de una, más o menos, amplia relación de derechos, deberes y principios, que orientan la acción normativa de los poderes autonó- micos. su legitimidad está fuera de toda duda, dado que no existe un contenido estatutario tasa- do, ex art. 147.2 Ce, y su referencia al ámbito competencial con el que cuentan las respectivas Comunidades Autónomas, en el marco de la Constitución. De ahí que hayan de tenerse muy presentes dada su incidencia en la conformación de los diferentes ordenamientos territoriales. en ese sentido, vinculan positivamente al legislador autonómico, al propiciar actuaciones del mismo tendentes a su desarrollo, de acuerdo con el contenido concreto atribuido a los mismos
3 en la propia norma institucional básica, de acuerdo con lo prevenido en la Constitución .
Por tanto, ha de estimarse que su existencia responde a la necesidad de atender a las singu- lares necesidades u objetivos que se haya fijado, de acuerdo con la libre apreciación de su particular idiosincrasia, cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución. Por eso, los mismos, aun siendo, habitualmente, una especificación de aquéllos que se contienen en la
3 vid., entre otros, G. CÁmArA vIllAr, “Derechos, deberes y principios rectores”, en F. bAlAGuer CAlleJón (coord.) y otros, “El nuevo Estatuto de Andalucía”, madrid, tecnos, 2007, pp. 23-43; F. CAAmAÑo DomÍnGuez, “sí, pueden. (Declaraciones de derechos y estatutos de Autonomía)”, en revista española de Derecho Constitucional, no 79, 2007, pp. 33-46; m. CArrIllo lóPez, “los derechos, un contenido constitucional de los estatutos de Autonomía”, en revista española de Derecho Constitucional, no 80. 2007, pp. 49-73; y, también, aludiendo a su eficacia en la conformación de los nuevos ordenamientos territoriales, J. ma PorrAs rAmÍrez, “Las reformas estatutarias y el nuevo sistema autonómi- co de fuentes del Derecho”, madrid, Civitas, 2007.
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