Page 465 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 25. LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SOCIAL, CULTURAL Y RELIGIOSA
en la Carta Social Europea” (art. 8.1), está señalando el carácter vinculante que poseen aquéllos para los poderes públicos autonómicos (art. 8.2).
en particular, como disposiciones de principio, referidas al pluralismo, la convivencia y la diver- sidad social, cultural y religiosa, en el estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, cabe mencionar las siguientes determinaciones:
Art. 9.2: “...los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunidad Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada”.
Art. 9.4: “Todos los ciudadanos valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitad Valenciana”.
“La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos”.
Art. 10.2: “Mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencia- nos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social”.
Pese a ello, el estatuto valenciano no menciona, entre los “ámbitos” de actuación preferente de la Generalitat, que aparecen enumerados en su art. 10.3, la protección del pluralismo, el fomento de la convivencia y el respeto a la diversidad, en cualquiera de sus manifestaciones relevantes. Aún así, tras afirmar, en su art. 12, que “La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano...”, indica, destacada- mente, que aquélla se encargará, al tiempo, de promover “...el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana...”.
lo reseñado se compadece con dos declaraciones genéricas, enunciadas sucesivamente, que poseen un indudable alcance programático. Primeramente, es preciso destacar aquélla que proclama que “La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización ju- rídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva” (art. 10.4). Y, también, la que establece que “La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará, en todo caso, para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política, sin discriminación de ningún tipo, y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones...”.
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