Page 467 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 25. LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SOCIAL, CULTURAL Y RELIGIOSA
en desarrollo de algunas de estas determinaciones, en relación con la garantía y la promoción del pluralismo, el respeto a la diversidad y el fomento de la convivencia social, cultural y reli- giosa, el Capítulo I del título I del estatuto, dedicado a los ”Derechos y deberes del ámbito civil y social”, asegura cualificadamente, “en el ámbito de la educación”, “el derecho” que asiste a “las madres y los padres” “para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica”.
Por su parte, el Capítulo III del título de referencia alude a los “Derechos y deberes lingüísticos”. Así, su art. 32 dispone que “Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas”. De ahí que el art. 33 garantice el “derecho de opción lingüística”, entre las dos lenguas oficiales existentes; derecho que vincula a los poderes públicos de Cataluña, a la Administración del estado situada en Cataluña y a los órganos constitucionales y jurisdic- cionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente.
tales derechos y deberes se proyectan, como no podía ser de otro modo, en el “ámbito de la enseñanza”. Así, en lo que atañe al fomento de la convivencia y al respeto a la diversidad cultural, el art. 35.3 del estatuto subraya que “Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual”. A su vez, según dispone el art. 35.4, “Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión les dificulta seguir con normalidad la enseñanza”. en cualquier caso, “El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan” (art. 35.5). Por lo demás, el art. 36 reconoce, con carácter específico, el derecho que tienen todas las personas residentes en Arán “a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas, oralmente y por escrito, en sus relaciones con las Adminis- traciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas”.
A su vez, el Capítulo Iv del mencionado título I, dedicado a los “Principios rectores”, determina en su art. 40, referido a la “protección de las personas y de las familias”, que “Los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, el antisemitismo, la xenofobia, la homofobia y cualquier otra expre- sión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas” (apartado 8). en consecuencia, como indica el art. 42.1 del estatuto “Los poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social...”.
en particular, según señala el art. 42.6, “Los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para establecer un régimen de acogida de las personas inmigradas y deben promo- ver las políticas que garanticen el reconocimiento y la efectividad de los derechos y deberes de las personas inmigradas, la igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que permitan su plena acomodación social y económica y la participación en los asuntos públicos”. Así, dispone el art. 42.7, de forma sobresaliente, que “Los poderes públicos deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el respeto a
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