Page 468 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 la diversidad de creencias y convicciones éticas y filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación. También deben garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo”.
en aras de desarrollar estos principios, el estatuto atribuye a la Generalitat competencias, de diverso alcance, en materia, principalmente, de asociaciones y fundaciones (art. 118), cultura (art. 127), educación (art. 131), inmigración (art. 138), salud pública (art. 162), seguridad pública (art. 164), y trabajo y relaciones laborales (art. 170), que inciden, directa o indirecta- mente, en ámbitos referidos a la promoción y adopción de cuantas medidas resulten necesarias para garantizar la eficacia plena de los derechos, deberes, principios y objetivos reseñados, salvaguardando, al tiempo, los valores y principios que reconocen la Constitución y el propio estatuto de Autonomía.
C) seguidamente, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, íntegramente reformado en 2007, es la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma que, junto con la catalana,
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contiene un mayor número de referencias dedicadas a la materia . Así, para empezar, en su ex-
tenso Preámbulo se llama a “Andalucía... espacio de encuentro y de diálogo entre civilizaciones diversas”, al tiempo que comunidad depositaria “de un rico acervo cultural por la confluencia de una multiplicidad de pueblos y de civilizaciones” y “ejemplo de mestizaje humano a través de los siglos”. A ello le sigue el reconocimiento, de acuerdo con el cual “La interculturalidad de prácti- cas, hábitos y modos de vida se ha expresado a lo largo del tiempo sobre una unidad de fondo que acrisola una pluralidad histórica y se manifiesta en un patrimonio cultural tangible e intangi- ble, dinámico y cambiante, popular y culto, único entre las culturas del mundo”. “Esta síntesis perfila una personalidad andaluza construida sobre valores universales, nunca excluyentes”, al haber generado “Un espacio de frontera que ha facilitado contactos y diálogos entre norte y sur, entre los arcos mediterráneo y atlántico...”. en consecuencia, se resume afirmando que “El pueblo andaluz es heredero, por tanto, de un vasto cimiento de civilización que Andalucía puede y debe aportar a la sociedad contemporánea, sobre la base de los principios irrenunciables de igualdad, democracia y convivencia pacífica y justa”.
Por su parte, en el art. 9.1 del título Preliminar del estatuto se proclama, con carácter gené- rico, que los andaluces “gozan, como mínimo, de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de pro- tección de los mismos ratificados por España...”. Además, según se indica en su art. 9.2, manteniendo así lo dispuesto en el estatuto precedente: “La Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio”. seguidamente, dada su relevancia, el estatuto hace múltiples alusiones, tanto directas como indirectas, a la materia objeto de consi- deración. Así, el art. 10.3 menciona entre los “Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma”: “La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía” (apartado
6 G. CÁmArA vIllAr, “Derechos, deberes y principios rectores”, en F. bAlAGuer CAlleJón (coord.) y otros, “El nuevo Estatuto de Andalucía”, op. cit., pp. 23 y ss.
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