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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Para todo ello el estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma, destacadamente, competencias en materia de educación (art. 52), salud pública (art. 55), inmi- gración (art. 62), relaciones laborales (art. 63), seguridad ciudadana y orden público (art. 67), cultura (art. 68) y asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público (art. 79).
D) en cuarto lugar, hay que referirse a la regulación de la materia que se contiene en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, totalmente reformado en 2007. Así, inicialmente, en su Preámbulo se afirma que “...las Illes Balears han forjado su identidad con las aportaciones y energías de muchas generaciones, tradiciones y culturas, que han convergido en esta tierra de acogida”, basada “en unos valores universales incluyentes y no excluyentes”. De ahí que la misma aspire a propiciar “una convivencia pacífica y justa”. Así, el estatuto declara que “las Illes Balears son una comunidad de personas libres y para personas libres, donde cada persona puede vivir y expresar identidades diversas, con espíritu decidido de cohesión, fundamentado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas”. Por eso, la Comunidad Autó- noma dice configurarse como una “sociedad integradora”, que apuesta en “valores de cohesión social”. Al tiempo, el estatuto afirma que “La lengua catalana, propia de las Illes Balears...” y su “cultura y tradiciones” propias son “elementos identificadores” de la sociedad balear; “elemen- tos vertebradores” de su “identidad”.
más concretamente, el título I, expresivo de las “Disposiciones generales” que contiene el esta- tuto, determina, en su art. 5, que “El Gobierno ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al territorio español, que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears”. Por su parte, el art. 12, dispone, en su apartado tercero, que “Las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir con las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social..., la cohesión social...de manera que se asegure a toda la ciudada- nía el acceso a los servicios públicos...”.
Por su parte, el título II, “De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes Balears” dedica su art. 16 a los “Derechos sociales”, en tanto que “fundamentos cívicos del progreso...cultural...” de la Comunidad Autónoma (apartado 1.). Así, dispone que “Mediante una ley del Parlamento se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los ciudadanos de las Illes Balears” (apartado 2.). A ello se añade lo siguiente: “En todo caso, la actuación de las Administraciones públicas de las Illes Balears deberá centrarse primordialmente en los siguien- tes ámbitos: ...la no discriminación; ...la integración y ...accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica; y ...los derechos y la atención social de los inmigrantes con residencia permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears” (apartado tercero).
no obstante, es el art. 18 del estatuto, relativo a “Los derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad”, quien, señalada- mente, en su apartado segundo, determina que “Todas las personas tienen derecho a que los
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