Page 472 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 Como competencias de diverso alcance de la Comunidad Autónoma que aparecen ligadas a la realización efectiva de esos principios, cabe mencionar, de acuerdo con lo estipulado en el título v del estatuto de Aragón, las relativas, principalmente, a las siguientes materias: “acción social” (art. 71.34a), “políticas de igualdad social” (art. 71.37a); “asociaciones y fundaciones... que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón” (art. 71.40a), “cultura” (art. 71.43a), “salud pública” (art. 71.55a), “enseñanza” (art. 73), “políticas de integración de inmigrantes” (art. 75.6a), “relaciones laborales” (art. 77.2a) y “seguridad ciudadana” (art. 77.15a).
F) Y, finalmente, en sexto y último lugar, debe hacerse cumplida referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León, íntegramente reformado en 2007. Ya en su Preámbulo se afirma que la Comunidad Autónoma desea respetar “la pluralidad que la integra” y defender “la convivencia que la enriquece...”. Así, a su vez, se declara que “Castilla y León ha forjado un espacio de encuentro, diálogo y respeto entre las realidades que la conforman y definen”. Por eso, el nuevo estatuto dice nacer “para afrontar con garantías retos de un tiempo nuevo, definido por los profundos cambios...”, entre otros, “...culturales ocurridos en el mundo y por la posición de España en ese contexto”. A tal fin, se dota de “los instrumentos precisos para que el progreso social, cultural y económico de la Comunidad siga haciéndose realidad en los años venideros”.
el título I del estatuto aparece dedicado a los “Derechos y principios rectores”. en su Capítulo I, que expresa las “Disposiciones generales”, se incluye, como principal novedad, en relación a la materia objeto de estudio, el mandato que establece su art. 10.2, dirigido a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, en orden a que promuevan “la integración social, eco- nómica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León”. Por su parte, en lo que respecta a los “Derechos de los castellanos y leoneses”, que recoge el Capítulo II, destacan, especialmente, aquellos “Derechos sociales”, contemplados en su art. 13, vincula- dos a la promoción de la convivencia, el respeto a la diversidad y el fomento de las relaciones interculturales. estos no son otros, esencialmente, que el “derecho a la educación” (art. 13.1), los “derechos laborales” (art. 13.4) y los “derechos a la cultura” (art. 13.10).
no obstante, es el Capítulo Iv, alusivo a los “Principios rectores de las políticas públicas de Cas- tilla y León”, quien más directamente incide en la materia de referencia. Así, entre los principios que dispone su art. 16 cabe destacar los siguientes: “El fomento del diálogo social como factor de cohesión social...” (art. 16.4); “La protección y difusión de la riqueza cultural...” (art. 16.17); “La promoción de un sistema educativo de calidad, abierto, plural y participativo, que forme en los valores constitucionales” (art. 16.19); “La no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León, con especial atención a la comunidad gitana, fomentando el entendimiento mutuo y las relaciones interculturales” (art. 16.23); “El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacio- nismo, el voluntariado y la participación social” (art. 16.24); y “La promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas” (art. 16.25).
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