Page 473 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 25. LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SOCIAL, CULTURAL Y RELIGIOSA
A este respecto, ha de indicarse que las competencias, de desigual intensidad, que la Comuni- dad Autónoma asume en el título v de su estatuto, permitiendo el desarrollo real y efectivo de tales derechos y principios, recaen, fundamentalmente, sobre las siguientes materias: “asisten- cia social, servicios sociales y desarrollo comunitario” (art. 70.10o); “régimen de acogida e in- tegración económica, social y cultural de los inmigrantes” (art. 70.12o); “cultura”, en particular, en relación con “fiestas y tradiciones populares” (art. 70.31of)); “fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma” (art. 70.34o); “asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma” (art. 71.17o); “segu- ridad pública” (art. 72); “educación” (art. 73); “sanidad” (art. 74) y “relaciones laborales” (art. 76.1o).
3. El marco constitucional y el marco europeo.
las determinaciones complementarias que se expresan en los nuevos estatutos de Autonomía, orientadas a promover la convivencia social, cultural y religiosa, el respeto a la diversidad de creencias y convicciones y el fomento de las relaciones interculturales, salvaguardando los valores y principios constitucionales, encuentran, como no podía ser de otro modo, sustento último, aunque no sólo, tanto en la propia Constitución, como en la Carta de los Derechos Fun- damentales de la unión europea.
A) la Constitución, pese a no incorporar una norma específica análoga a la que se comenta, sí contiene múltiples preceptos que guardan relación con la materia indicada, prefigurando su desarrollo ulterior. no en vano, como se ha tenido ocasión de indicar, el carácter inherente al significado constitucional de la democracia que muestra dicho principio, conlleva el reconoci- miento de su transversalidad y fuerza irradiante a lo largo del propio el texto constitucional. Así, ya su propio Preámbulo se muestra repleto de referencias al mismo, como se aprecia cuando: “La Nación española... proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes...”. “Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”. “Promo- ver el progreso de la cultura...para asegurar a todos una digna calidad de vida” y “Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación con todos los pueblos de la Tierra”.
Por su parte, el Título Preliminar de la Constitución contiene dos preceptos muy expresivos. De un lado, se halla el art. 3, que reconoce al castellano como lengua oficial de españa, sin menoscabo de las demás lenguas españolas que sean declaradas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus estatutos. no en vano, esa “riqueza” que supone la existencia de “distintas modalidades lingüísticas” es, como afirma la Constitución, “un patri- monio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.
Y, de otro, se encuentra el bien conocido art. 9.2, trascrito literalmente en algunos estatutos, que atribuye a “los poderes públicos” la obligación de “promover las condiciones para que la
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