Page 475 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 25. LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SOCIAL, CULTURAL Y RELIGIOSA
 fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros...”.
seguidamente, el título II de la Carta, dedicado a las “Libertades”, se muestra relacionado con el principio objeto de estudio al reconocer, en su art. 10, que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cam- biar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convic- ciones, individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”. A ello se une la garantía de la “Libertad de reunión y de asociación” (art. 12); y, muy especialmente, el “derecho a la educación”, que conlleva el respeto al “derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas” (art. 14).
no obstante lo indicado, es, sobre todo, el título III de la Carta, referido a la “Igualdad”, el
más sobresaliente en este sentido. Así, tras prohibir, en el ámbito de la unión, “toda forma de
discriminación, y, en particular, la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o
sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de
cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad,
edad u orientación sexual”, además de “por razón de nacionalidad” (art. 21); declara solem-
nemente, enunciando así un relevante principio, que “La Unión respeta la diversidad cultural, 7
religiosa y lingüística” (art. 22) .
4. Valoración final.
la novedosa introducción de un principio rector que incita a los poderes públicos de algunas Comunidades Autónomas a promover la convivencia social, cultural y religiosa, y el respeto a la diversidad de creencias y convicciones, propiciando, al tiempo, las relaciones interculturales entre todas las personas y colectivos que habitan en las mismas, salvaguardando los valores y principios constitucionales, supone el añadido de una relevante norma de programación final a la larga lista de aquéllas que han pasado a integrarse en los diferentes estatutos de Autonomía, tras su reciente proceso de reforma.
Ciertamente, hasta ese momento, las referencias existentes a esa materia eran muy exiguas. ello se explica, inicialmente, en atención, a la escasa preocupación demostrada, en los prime- ros estatutos, por establecer una relación directa con los ciudadanos, vinculando, a esos efec- tos, a los poderes públicos autonómicos a la realización efectiva de un conjunto de derechos, objetivos y principios, asociados a competencias.
7 A este respecto, cfr., J. ma PorrAs rAmÍrez, “la garantía de la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el tratado Constitucional europeo”, en revista de Derecho Constitucional europeo, no 4, 2005, pp. 255-276.
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