Page 471 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 25. LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SOCIAL, CULTURAL Y RELIGIOSA
poderes públicos promuevan su integración cultural”. en este orden, el apartado tercero, si bien proclama, inicialmente, que “Los poderes públicos de las Illes Balears velarán por la protección y la defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo de las Illes Balerars”, afirma, complementariamente, que aquéllos promoverán “el respeto a la diversidad cultural de la Co- munidad Autónoma...”.
en todo caso, en relación con la garantía de la convivencia social, cultural y religiosa, el respeto a la diversidad y el fomento de las relaciones interculturales, la Comunidad Autónoma desarrolla- rá competencias de distinto alcance en la materia. Así sucederá, principalmente, con respecto a la cultura (art. 30.26), fundaciones y asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en las Illes Balears (art. 30.33), integración social y económica del inmigrante (art. 30.50), salud (art. 31.4), legislación laboral (art. 32.11) y enseñanza (art. 36).
e) en quinto lugar, corresponde mencionar las disposiciones, más bien de alcance genérico, que incorpora el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, de 2007. Así, el título I de dicha norma institucional básica, dedicado a los “Derechos y principios rectores”, declara, en su Capítulo I, los derechos que asisten a los aragoneses, que gozarán de los mismos “...libres... de todo tipo de discriminación,...en desarrollo de su personalidad y capacidad personal” (art. 12.1), destacando, en particular, el derecho que todas las personas tienen “...a acceder, en condiciones de igualdad a la cultura...” (art. 13).
seguidamente, el Capítulo II de dicho título se refiere, específicamente, a los “Principios recto- res de las políticas públicas”. entre sus medidas más sobresalientes, en relación con la materia que se trata, sobresale el propósito de “facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida...cultural y social” (art. 20 a)); el deseo de “Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especial- mente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón” (art. 20 b)); y la intención de “Promover la corrección de los desequilibrios...sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad” (art. 20 c)).
en particular, en el ámbito de la “educación”, se aspira a desarrollar “un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singu- laridades de Aragón” (art. 21). Y en el ámbito de la “cohesión social”, el art. 23.2 dispone que “Los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana”. A su vez, destaca la voluntad de fomentar “las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmi- grantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública” (art. 29). Y todo ello, como se indica en el art. 30 del estatuto, en un contexto en el que se promueva una “cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo...”.
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