Page 469 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 25. LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SOCIAL, CULTURAL Y RELIGIOSA
17o); “La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de los medios de comunicación” (apartado 18o); “...la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural...” (apartado 19o); “La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social” (apartado 21o); “El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos” (apar- tado 22o); y “La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos” (apartado 23o).
tras ello, el título Primero del estatuto, dedicado a los “Derechos sociales, deberes y políti- cas públicas”, contiene en su Capítulo II, referido a los “Derechos y deberes”, declaraciones expresas que promueven la convivencia social, cultural y religiosa y el respeto a la diversidad de creencias y e ideas. Así, el muy relevante art. 21, relativo a la “Educación”, dispone, en su párrafo 2o, dejándose influir por lo declarado, respectivamente, en los arts. 27.3 y 16.3 de la Constitución, que “Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica. Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza”. A su vez, se indica en el apartado 3o de ese mismo artículo, que “Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación”. Además, “Todos tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos” (apartado 4o). también, señaladamente, el apartado 8o de ese mismo ar- tículo dispone que “Los planes educativos de Andalucía incorporarán...la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social”; razón por la que “El sistema educativo andaluz fo- mentará...el multilingüismo...”. Y, finalmente, el apartado 10o, resuelve singularmente que “Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes”.
Por su parte, el Capítulo III del título Primero del estatuto, referido a los “Principios rectores de las políticas públicas”, dispone, en su art. 37.1, que los poderes de la Comunidad Autónoma habrán de orientar sus políticas públicas a la satisfacción de los derechos y objetivos que el propio estatuto contempla. A tal fin, en relación con la materia objeto de estudio, se fijarán como principios rectores, “La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicis- mo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad” (art. 37.1.2o); “La integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes” (art. 37.1.9o); “El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural” (art. 37.1.17o); y, sobre todo, “La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convic- ciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales” (art. 37.1.23o). tales principios, como prevé el art. 37.2, “...se orientarán, además, a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de discriminación o exclusión”.
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