Page 466 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 b) seguidamente, es preciso referirse a la relevante significación que alcanza en la materia el 5
Estatuto de Autonomía de Cataluña, íntegramente reformado en 2006 . Ya en su Preám- bulo se define a Cataluña como “tierra de acogida”, al reconocer que la misma “ha ido constru- yéndose a lo largo del tiempo con las aportaciones..., de muchas tradiciones y culturas...”. De ahí que el pueblo catalán manifieste su voluntad de “avanzar por una vía de progreso que ase- gure una calidad de vida digna para todos los que viven y trabajan en Cataluña”. seguidamente, el estatuto recuerda que “Cataluña es un país rico en territorios y gentes, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece en los tiempos venideros”, al tiempo que “...una comunidad de personas libres para personas libres donde cada uno puede vivir y expresar identidades diversas, con un decidido compromiso comunitario basado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas”. esa “aportación”, señala, “ha configurado una sociedad integradora”, que “respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España”. De ahí que busque la “cohesión social”, afirmando su “compromiso con todos los pueblos para construir un orden mundial pacífico y justo”.
A su vez, en el art. 4 de su Título Preliminar, denominado “Derechos y principios rectores”, se afirma el compromiso que contrae Cataluña en lo atinente a la promoción del pleno ejercicio de las libertades y derechos que reconocen los textos normativos, tanto nacionales como inter- nacionales, en la materia existentes (art. 4.1). en ese sentido, se reitera el mandato, dirigido a los poderes públicos de Cataluña, de promoción de las condiciones materiales aseguradoras de una libertad e igualdad reales y efectivas de los individuos y grupos; al tiempo que obliga a aquéllos a “facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social”, reconociendo “el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad” (art. 4.2). Finalmente, entre los “valores” o fines cuya realización compromete a dichos poderes públicos, el estatuto menciona, expresamente, al “pluralismo” y la “cohesión social” (art. 4.3). en particular, se reconoce la singularidad que asiste, dentro de Cataluña, a Arán, en tanto que “realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística” propia, “la cual debe ser objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial” (art. 11). Por su parte, el art. 12 dispone, destacadamente, que “La Generalitat debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes”. Asimismo, según indica el art. 13 del estatuto, “La Generalitat, en los términos establecidos por la Ley, debe fomentar los vínculos sociales, econó- micos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A tal fin, la Generalitat, según proceda, puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones públicas y privadas de los territorios y los países donde se encuentran las comunidades catalanas en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados internacionales sobre la materia”.
5 Cfr., ampliamente, vvAA, “Derechos, deberes y principios en el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña”, madrid, Centro de estudios Políticos y Constitucionales, 2006, pássim.
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