Page 717 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 39. DERECHO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LINGÜÍSTICOS
 tradicionalmente se hablan: “España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas regionales o minoritarias las que los estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan”: en esta lía tendríamos el bable/ asturiano, el gallego-asturiano, el aragonés y el leonés.
4.2. La Torre de Babel de la Unión Europea. De la Constitución Europea (2004) al Tratado Reformador de Lisboa (2007).
la unión europea tiene como 21 lenguas oficiales correspondientes a los 27 estados miem-
bros: alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego mo-
derno, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués
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y sueco . Como se puede comprobar, un auténtico “mosaico de lenguas”. los costes de
traducción de todos los documentos que genera la unión son enormes, pero ningún estado quiere renunciar a que su lengua deje de ser oficial en la unión europea. A su vez, se excluyen del uso por parte de la unión aquellas lenguas que, aun siendo oficiales dentro de los estados miembros, no son lenguas oficiales de la unión ni están consideradas lenguas de trabajo.
Como es sabido, el non nato tratado por el que se establecía una Constitución europea, con- tenía en su Parte I (art. 1-3) los objetivos de la unión, entre los cuales estaban es respeto a “la riqueza de su diversidad lingüística”. sin embargo, en la Parte II la “Cartas de los Derechos Fundamentales de la unión”, el derecho al uso de la propia lengua se recoge, aunque indirec- tamente en otros derechos, como el derecho a no ser discriminado por razón de lengua (art.
– las locales y regionales, en los mismos lugares, a permitir y/ o fomentar el empleo de las lenguas regionales o mino- ritarias dentro de la Administración regional o local. A permitir la presentación de solicitudes verbales o por escrito en dichas lenguas. A publicar sus textos oficiales en ellas. A emplearlas en los debates de sus Asambleas.
– en la prestación de los servicios públicos, a emplear las lenguas regionales o minoritarias y permitir a sus hablantes presentar peticiones y recibir respuestas en ellas.
– A permitir la adopción de patronímicos en lenguas regionales o minoritarias.
– A tomar medidas de traducción y de reclutamiento y formación de funcionarios, además de traslados voluntarios de
trabajadores públicos que conozcan las lenguas regionales o minoritarias al territorio en el que se hablen. d) en los medios de comunicación:
– si a la radio y la televisión se les da una misión de servicio público, garantizar la creación de, por lo menos, una
emisora de radio y un canal de televisión en lenguas regionales o minoritarias. en todo caso, fomentar y/o facilitar su
creación, así como la producción y la difusión de obras de audición y audiovisión y un órgano de prensa.
– Asistencia financiera a las producciones audiovisuales en lenguas regionales minoritarias y apoyo a los periodistas y
personal en general de los medios de comunicación que las utilicen.
– los intereses de los hablantes de lenguas regionales o minoritarias estarán representados, o por lo menos serán con-
siderados, en las estructuras que se fundan para garantizar la libertad y pluralidad de los medios de comunicación.
44 la enumeración la hemos tomado del último artículo (el Iv-448) de la Constitución europea (“textos auténticos y traducciones”). Por su parte, el art. III-128 establece el derecho de todo ciudadano de la unión a dirigirse y recibir cons- testación de las Instituciones comunitarias en todas estas lenguas. sobre este tema, vid. mIlIAn i mAssAnA, Antoni: “el régimen lingüístico de la unión europea”, en Público y Privado en la normalización lingüística; ed. Atelier-Generalitat de Catalunya; barcelona, 2000; 207 pp.
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