Page 718 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 II-81.1). este texto es reconocido por la unión tal y como fue adaptado en 2007 (art. 6 tue, en la redacción dada al mismo por el tratado de lisboa).
Abandonado el tratado de la Constitución europea, y tras tres años de deriva, tuvo lugar en lisboa la aprobación en 2007 de un tratado reformador por el que se modifican el tue y el tCe, que en esencia recoge las novedades que ya proponía la Constitución europea. De este tratado nos interesa la inserción que se hace de un artículo 40 que añade este nuevo apartado 2: “El presente Tratado podrá asimismo traducirse a cualquier otra lengua que determinen los Estados miembros entre aquellas que, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales, tengan estatuto de lengua oficial en la totalidad o en parte de su territorio. El estado miembro de que se trate facilitará una copia certificada de estas traducciones, que se depositará en los archivos del Consejo”. Asimismo, el derecho a dirigirse a las instituciones de la unión se recoge en el nuevo art. 17.2 ter del tratado de Funcionamiento de la unión (antiguo tCe), según el cual “los ciudadanos de la Unión (...) tienen, entre otras cosas, el derecho: (...) d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, del recurrir al Defensor del Pueblo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua”.
5. Conclusiones.
en resumen, la situación lingüística del estado español es, pues, la siguiente: De las diecisiete Comunidades Autónomas existentes, la mitad de ellas tienen alguna lengua cooficial con el cas- tellano. el uso de las lenguas cooficiales, por tanto, no debe ser visto como algo pintoresco, anecdótico o folklórico. Han sido las propias Comunidades Autónomas las que han decidido el modelo de cooficialidad lingüística que se imponía en su territorio, dictando para ello las cor- respondientes leyes de normalización que en lo sustancial pasaron todas el filtro del tribunal Constitucional.
la cuestión lingüística sigue siendo un elemento diferenciador de los más potentes. lo siguen usando y regulando con mucho mayor detalle los estatutos aprobados en Cataluña, la Comunitat valenciana y las Illes balears. esta vez, sin embargo, otras Comunidades que en el período an- terior no regularan esto se han decidido a hacer algún tipo de referencia (con diferente calado) en sus nuevos estatutos. ello que explica el hecho de que en los nuevos estatutos aprobados durante el bienio 2006-2007 ésta haya sido una cuestión ampliamente tratada (eC, ev) o bien se mencione la existencia de lenguas propias que antes pura y simplemente no se contemplo, como sucede en los casos del eCl o el eAr. o, por sorprendente que pueda parecer, el eA.
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