Page 720 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 1. Preceptos estatutarios relacionados con el medio ambiente en los Estatutos del inicio del proceso autonómico.
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Fuera del sistema competencial , existen pocas referencias al medio ambiente en los estatutos
aprobados al inicio del proceso autonómico.
Como principio rector que la Comunidad Autónoma asume para sus políticas, aparece en el artículo 5.2.e) del estatuto de Canarias: “la defensa y protección de la naturaleza y del medio ambiente”.
Como objetivo básico en el ejercicio de los poderes conferidos, aparece recogido en los esta- tutos de Andalucía (art. 12.3.5o), Castilla-la mancha (art. 4.3.f), Ceuta (art. 5.2.e), extremadura (art. 6.2.k) y melilla (art. 5.2.e).
2. El medio ambiente en los nuevos Estatutos de Autonomía como derecho, deber, objetivo o principio rector.
en los nuevos estatutos de Autonomía la materia de medio ambiente aparece recogida expre- samente en los títulos que en los diferentes estatutos se dedican a los derechos y deberes de ciudadanos y a los principios rectores u objetivos que deben orientar las políticas públicas de
2 las autoridades autonómicas .
utilizamos para este estudio los seis primeros estatutos de Autonomía reformados, los de valencia, Cataluña, Andalucía, baleares, Aragón y Castilla y león, que en sí mismos configuran una variedad de modelos que son suficientes para exponer los problemas que lleva consigo la nueva configuración del medio ambiente en los nuevos estatutos de Autonomía.
2.1. Cataluña.
en el estatuto de Cataluña, el título I regula los “Derechos, deberes y principios rectores”. Dentro del Capítulo I, relativo a los “Derechos y deberes del ámbito civil y social”, aparecen recogidos en el artículo 27 los “Derechos y deberes con relación al medio ambiente”3 y, a su
1 este aspecto ha sido recientemente analizado por A. rodríguez, “medio ambiente, espacios naturales y meteorología”, en “reformas estatutarias y Distribución de Competencias” (dir. F. balaguer). IAAP, sevilla, 2007, pp. 639 y ss.
2 sin entrar, por razones obvias de espacio y de limitarnos a la materia objeto de este comentario, en el debate acerca de la oportunidad y adecuación de este tipo de derechos, sólo se debe señalar que en ningún caso, el Derecho al medio ambiente ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad.
3 Art. 27: “1. todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, de acuerdo con los estándares y los niveles de protección que determinan las leyes. tienen también derecho a gozar de
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