Page 722 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 722
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
bilitaciones a las autoridades públicas, pero sí podrían dificultar el acceso de estas autoridades a flujos de información de otros centros administrativos que quisieran mantenerlos en reserva, ya que en la medida en que las autoridades catalanas dispusieran de dicha información podrían verse obligados a proporcionarla.
2.1.b) los deberes estatutarios.
los deberes estatutarios, contenidos en el mismo precepto que los derechos, aparecen formu- lados, en cambio, como verdaderos mandatos normativos dirigidos a los ciudadanos, lo que produce de forma indirecta una habilitación de los poderes públicos para articular las medidas necesarias que posibiliten la exigencia de su cumplimiento. lo que desde el punto de vista de la administración local tiene una importancia nada desdeñable.
2.1.c) los principios estatutarios.
la construcción estatutaria de los principios rectores5 guarda una absoluta identidad con la regulación de los “Principios rectores de la política social y económica” del Capítulo II del título I de la Constitución, al limitarlos, igual que hace el artículo 53.3 Ce a una función informadora de la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos y a remitir su exigibilidad ante los jueces a lo establecido en las leyes que los desarrollen.
sin embargo, se produce un añadido que, una de dos: o es inútil o debe concedérsele algún sentido suplementario. me refiero a lo dispuesto en el segundo punto y seguido del apartado 1 del art. 39 en el que se señala:
“en el ejercicio de sus competencias los poderes públicos de Cataluña deben promover y adop- tar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia”.
esta declaración de garantía eficaz, de entrada, actuaría como exigencia estatutaria en el ejer- cicio de la potestad reglamentaria, la cual, dado que el principio es exigible desde el momento en que se contiene en una norma, operaría como límite de la legalidad de la propia norma.
en segundo término, opera sobre toda la actuación administrativa en el ámbito del medio ambien- te que cuente con una previa regulación, tanto de legislación estatal básica, como autonómica.
en este contexto, el artículo 46 contiene como principio rector el referido al medioambiente,
6 desarrollo sostenible y equilibrio territorial .
5 Art. 39 estatuto de Cataluña.
6 “Art. 46. medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial. 1. los poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente mediante la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la soli-
722

