Page 723 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 40. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
2.2. Andalucía.
también en el estatuto de Andalucía aparecen recogidos objetivos, derechos, deberes y prin-
cipios, referidos al medio ambiente, pero contienen determinadas variantes con relación al
7 estatuto catalán que conviene desarrollar .
2.2.a) los objetivos básicos estatutarios.
en el caso de Andalucía aparecen en primer lugar unos objetivos básicos contenidos en el artículo 10 dentro del título Preliminar del estatuto. esencialmente, en sus dos primeros apar- tados, se trata de proclamar los principios de igualdad real, como reproducción del artículo 9.3 de la Constitución y de una afirmación expresa de la igualdad de géneros.
Como instrumento de lo anterior se enumeran una larga serie de objetivos básicos entre los que se encuentran, en el 5o, “el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad” y, en el 7o, “la mejora de la cali- dad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente”.
en garantía del alcance de estos objetivos se declara la obligación de los poderes públicos autonómicos de adoptar las medidas adecuadas mediante “el impulso de la legislación per- tinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas”.
Hay dos notas que deben destacarse. De una parte, se trata de preceptos meramente progra- máticos sin sanción jurídica posible, que en nada afectan a la formulación por parte del estado de una legislación ambiental básica. De otra, que en caso andaluz, como veremos en el terreno de los derechos, existe una limitación de los objetivos ambientales en beneficio de los andalu- ces, olvidando el sentido universal de las reglas relativas al medio ambiente.
daridad colectiva e intergeneracional. 2. las políticas medioambientales deben dirigirse especialmente a la reducción de las distintas formas de contaminación, la fijación de estándares y de niveles mínimos de protección, la articulación de medidas correctivas del impacto ambiental, la utilización racional de los recursos naturales, la prevención y el control de la erosión y de las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático y el principio de preservación del medio, la conservación de los recursos naturales, la responsabilidad, la fiscalidad ecológica y el reciclaje y la reutilización de los bienes y productos. 3. los poderes públicos deben hacer efectivas las condiciones para la preservación de la naturaleza y la biodiversidad, deben promover la integración de objetivos ambientales en las políticas sectoriales y deben establecer las condiciones que permitan a todas las personas el goce del patrimonio natural y paisajístico. 4. los poderes públicos deben facilitar a los ciudadanos la información medioambiental y deben fomentar la educación en los valores de la pre- servación y de la mejora del medio ambiente como patrimonio común”.
7 ver en este sentido, CÁmArA vIllAr, “Derechos, deberes y principios rectores”, en “El nuevo Estatuto de Andalucía”, bAlAGuer (Coord.), tecnos, 2007, pp. 23 a 45.
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