Page 725 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 40. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
 estos derechos estatutarios, no son totalmente de carácter programático pese al hecho de es-
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Finalmente querría señalar, sin embargo, el hecho de que las garantías de estos derechos esta- tutarios se refieran exclusivamente al medio ambiente natural, y se haya olvidado la norma de garantizar los derechos ambientales referidos a los residuos o al ambiente urbano.
2.2.c) los deberes estatutarios.
en el caso andaluz, los deberes estatutarios aparecen, tanto en el articulado de los derechos (art. 28), como en un artículo específico, el 36, referido a los “Deberes”. Así, en el art. 28 junto al derecho al ambiente se liga el deber de “hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras”, lo que, como en el caso catalán, produ- ce un efecto habilitador de políticas para la exigencia de su cumplimiento.
Por su parte, en el art. 36.1.b) se realiza una habilitación para que mediante ley se pueda esta- blecer la obligación genérica dirigida a “todas las personas” de “conservar el medio ambiente”, que al igual que lo anteriormente dispuesto en el artículo 28 no deja de ser una cláusula de ha- bilitación de políticas ambientales limitadoras de actividades económicas y sociales en garantía de finalidades conservacionistas de espacios naturales, recursos materiales, entornos vitales, o relativas a la flora y la fauna.
más importancia tiene la previsión específicamente dirigida a las empresas en el apartado 2 del artículo 36, donde se concreta que:
“las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respe- to y conservación del medio ambiente establecidos en el título vII. la Administración andaluza establecerá los correspondientes mecanismos de inspección y sanción”.
la relevancia de este precepto estriba en el respaldo estatutario que cobra la protección am- biental frente al derecho a la libertad de empresa. recordemos que la jurisprudencia consti- tucional ha considerado que el principio rector contenido en el artículo 45 de la Constitución respecto del medio ambiente, que, como tal principio rector debe ser puesto en practica por la
10 ver nota 4.
tar su contenido remitido a lo que dispongan las leyes
del derecho algunos elementos que son indisponibles para el legislador ordinario. Así, en primer término hay una priorización de determinados calificativos que configuran la conceptualización del hecho ambiental, que orientan el sentido del derecho, como los de equilibrio, sostenibilidad y salud. Además, se introduce el criterio de la igualdad para determinar el criterio básico de acceso a los bienes ambientales y el de responsabilidad para su uso. Con ello es claro que hay una orientación estatutaria respecto de los valores y elementos que componen la complejidad del medio ambiente que deberán ser respetados por el legislador autonómico ordinario.
. si nos fijamos, hay ya en la declaración
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