Page 724 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 2.2.b) los derechos estatutarios.
los derechos, deberes y principios rectores aparecen regulados en el título I del estatuto, con una primer Capítulo de disposiciones generales, que debe ser correctamente interpretado.
tal como acabamos de señalar, los derechos y deberes estatutarios y las políticas públicas a
las que se refieren los principios rectores, aparecerían limitadas a las personas con vecindad
8 administrativa en Andalucía .
si esto fuese así, se estaría produciendo, una clara vulneración constitucional, dado que, en gran parte, estos derechos se corresponden con servicios, cuyo prestador obligado es la Co- munidad Autónoma, como competente en su ejecución y gestión, pero en relación a todos los ciudadanos.
Debe tenerse en cuenta que, junto a esta restricción de la titularidad de los derechos a los vecinos andaluces, se prohíbe en el artículo 14 del estatuto, todo tipo de discriminación “en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios” contemplados en el título I y que en el propio articulado se definen los sujetos de los derechos sin estar referidos a la limitación de vecindad, sino con expresiones como “todos”, “todas las personas”, “todas las parejas no casadas”, etc.
Por ello, hay que concluir que la limitación vecinal andaluza sólo tiene el sentido, aunque téc- nicamente mal articulado, de reflejar que el estatuto y las competencias autonómicas tienen una dimensión territorial referida a los poderes que el ordenamiento atribuye a las Instituciones de Andalucía y que no se ha pretendido, desde el estatuto, otorgar derechos a los ciudadanos respecto de otras administraciones públicas.
todo ello es evidente en el caso del medio ambiente, donde el sujeto titular de este derecho
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son “todas las personas” . no hay, por tanto, un problema derivado de que sólo fuesen titulares
del derecho al ambiente y, por ende, beneficiarios de los derechos contenidos en la legislación ambiental, los vecinos andaluces.
8 Dice el artículo 12: “los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido para el dere- cho de participación en los asuntos públicos en el artículo 30 y de acuerdo a con las leyes reguladoras de los Derechos Fundamentales y libertades Públicas”.
9 Art. 28: “1. todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes. 2. se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales. 3. todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes”.
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