Page 727 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 40. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
 sin embargo, la inclusión de políticas de autonomía agroalimentaria y de calidad alimentaria contenidas en el artículo 199.
Prácticamente todo el panorama de políticas ambientales aparece mencionado en este título como orientación o como mandatos dirigidos a la actuación de las autoridades autonómicas:
– Protección del medio ambiente, conservación de la biodiversidad, conservación de la riqueza y variedad paisajística (art. 195).
– Desarrollo sostenible, uso racional de los recursos naturales, garantía de la renovación de los recursos naturales, reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera (art. 196).
– Desarrollo de la agricultura ecológica, turismo sostenible, protección del litoral, protección de la red de espacios naturales protegidos, fomento de una tecnología eficiente y limpia, compati- bilidad de la actividad económica con la óptima calidad ambiental, protección efectiva del me- dio ambiente por los sectores productivos, protección del ciclo integral del agua, promoción de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general (art. 197).
– Planificación, supervisión y control de la gestión de los residuos urbanos e industriales, garan- tía del cumplimiento de las normas y medidas dirigidas a la reducción, el reciclaje y reutilización de los residuos (art. 199).
– lucha contra la desertificación, deforestación y erosión, planificación de la prevención y extin- ción de incendios forestales, recuperación medioambiental de las zonas afectadas (art. 200).
– Promoción de políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de protección, protección frente a la contaminación acústica, control de la calidad del agua, del aire y del suelo (art. 201).
– Promoción de estrategias integrales de desarrollo rural dirigidas a constituir las bases necesa- rias para propiciar un desarrollo sostenible (art. 202).
– uso eficiente y sostenible del suelo, configuración de áreas urbanizadas sostenibles, desarrollo del transporte público colectivo, especialmente aquél más eficiente y menos contaminante (art. 203).
– Promoción de estrategias dirigidas a evitar el cambio climático, potenciación de las energías renovables y limpias, promoción de la utilización sostenible de los recursos energéticos, la suficiencia energética y el ahorro (art. 204).
– Protección de los animales, especialmente de las especies en peligro de extinción (art. 205).
A mi juicio, merece destacar de todo esta panorámica de medidas ambientales, las relaciona- das con la actividad económica y la urbanística. la primera porque, como vimos anteriormen- te, aparece conectada con los deberes de las empresas señalados en el art. 36.2. las políti- cas públicas señaladas en este título vII cubren una amplia gama de contenidos de garantía ambiental que afectan a la actividad económica en general y a los sectores económicos más diversos.
Así, con relación a la primera, se sienta un principio general de compatibilidad de la actividad económica con la “optima” calidad ambiental, lo que traduce el principio comunitario de “alta protección ambiental”. Igualmente se prefigura una política de exigencia de resultados ambien- tales al exigirse a todos los sectores productivos una protección “efectiva” del medio ambiente
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