Page 729 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 40. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
 “2. toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecoló- gicamente equilibrado, la Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica”.
lo singular de este precepto es que, al igual que sucede en el caso de baleares, el contenido concreto de la declaración estatutaria del derecho no se formula en términos de remisión a la legislación autonómica ordinaria. ello hace que no encontremos ante una declaración en la cual el derecho es plenamente operativo y eficaz, actuando además, como norma que transforma el principio rector contenido en el artículo 45 Ce en un derecho exigible ante la Jurisdicción ordinaria, en los términos del art. 53.3 Ce. Para ello no debe importar que este estatuto no con- tenga un sistema desarrollado de medidas de garantía de estos derechos, salvo la referencia contenida en el artículo 10 a la vinculación de los poderes públicos valencianos a los derechos estatutarios y el deber de velar por su protección y respeto.
en este caso, el principal elemento que debe ser puesto sobre la mesa es el de su fuerza de opera, en todo caso, como límite negativo a otras regulaciones de menor rango y a las actuacio- nes administrativas que pongan en riesgo o debiliten la plena tutela de los derechos ciudadanos contenidos en el mismo. límite negativo que es, como decíamos antes, directamente acciona-
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ble ante la jurisdicción ordinaria
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Hay que resaltar, que en el caso del estatuto valenciano, por haber sido aprobado antes del debate en el Congreso del estatuto catalán y plantearse como una reforma del mismo estatuto (no de la aprobación de un estatuto nuevo), que respetaba el ámbito competencial del estado, no se incluyó en el mismo una cláusula similar a la del art. 37.4 del estatuto de Cataluña, en la que se clarifica que las declaraciones estatutarias de derechos no supone una creación de títulos competenciales nuevos. A mi juicio, además de que existe una lógica interpretativa, de extensión a valencia de las interpretaciones sistemáticas que el tC haga de las declaraciones estatutarias de derechos, las potestades referidas a los poderes públicos valencianos respecto de los derechos estatutarios, están, como toda norma estatutaria, sometidos, en sí, a su aco- modación al orden constitucional de competencias.
2.3.b) los derechos relacionados con el agua.
Dentro del mismo artículo 17, en su primer apartado, aparecen los derechos de los valencianos y valerianas relacionados con el agua:
“1. se garantiza el derecho de los valencianos a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal.
11 ver nota 4.
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