Page 730 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad suficiente y segura para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la ley”.
en este precepto se agrupan tres derechos. en primer lugar nos encontramos con el derecho a “disponer de abastecimiento suficiente de agua de calidad”, en segundo término, el derecho a la “redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias”, y, por ultimo, y con algo de reiteración respecto a los anteriores, “a gozar de una cantidad de agua de calidad suficiente y segura para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales”.
Hay que señalar que el derecho de redistribución de las aguas sobrante de cuencas exceden- tarias ha sido recurrido ante el tribunal Constitucional por las Comunidades Autónomas de Aragón y de Castilla-la mancha, basándose en la prefiguración del reparto de dichas aguas que implicaría la garantía estatutaria valenciana, respecto a los usos posibles en otros territorios de la misma cuenca, con lo que se limitarían las competencias del estado como regulador de las cuencas supraautonómicas.
en segundo lugar, en la medida en que se formulan como una norma de garantía, implican una obligación especial de las autoridades valencianas con relación a los ciudadanos, que tendrá consecuencias en la medida en que la tecnología, por ejemplo la de desalación de agua del mar, permita satisfacer la garantía declarada y asumida.
en todo caso, estos criterios de uso del agua, limitan y ordenan el uso de las competencias propias
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autonómicas en materia de gestión del agua, con relación a las cuencas intraautonómicas
2.3.c) normas programáticas.
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Además de los derechos anteriores, el medio ambiente aparece, de forma bastante residual, como parte de normas programáticas, ligado a determinados sectores productivos como el agrario y a valores culturales y de la identidad valenciana.
Así lo podemos apreciar de la lectura del artículo 21 del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, que modifica el artículo 18 del anterior estatuto:
“Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante la- bor de actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Ge-
12 en la stC 247/07, el t.C. ha considerado que el art. 17.1 del eu “aunque formalizado en su dicción como derecho, se sitúa en la órbita de las directrices, objetivos básicos o mandatos dirigidos a los poderes públicos valencianos”. una crítica a esta construcción, en el envío realizado en la nota 4.
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