Page 728 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 y se eleva al sistema económico el concepto de sostenibilidad como una parte integrante del mismo, tanto como instrumento de actuación, como de legitimación de límites a la actividad económica. Desde esta perspectiva, Andalucía ha apostado por un modelo económico propio de países tecnológicamente avanzados, exigiendo tecnologías eficientes y limpias, reducción, reciclaje y reutilización de residuos y uso de energías renovables y limpias.
respecto de sectores específicos, la construcción, por ejemplo, se ve afectada por la garantía de la riqueza y variedad paisajística, la protección del litoral y de la red de espacios naturales protegidos, la recuperación medioambiental de los espacios afectados por los incendios, el uso eficiente y sostenible del suelo, la prohibición de áreas urbanizadas insostenibles y la reducción de emisiones contaminantes aplicable a las cerámicas y cementeras. Y se proclama la vertiente ambiental de determinados sectores económicos, como la agricultura o el turismo.
también, las actividades económicas de extracción o de recolección, de recursos se ven em- plazadas al respeto a su capacidad de renovación, a la conservación de la biodiversidad, a la protección frente a la desertificación y deforestación y al fomento de la utilización sostenible de recursos energéticos.
toda esta capacidad de intervención y regulación respecto de los sectores económicos se ve acompañada de la posibilidad de establecer políticas de incentivos a particulares y de esta- blecer medidas de fiscalidad ecológica, preventivas, correctoras y compensatorias del daño ambiental contempladas en el art. 206, que hace de artículo de cierre de este título vII. su importancia estriba en su posible adecuación, al estar basados en la finalidad ambiental, a los límites de ayudas públicas que se derivan de la política comunitaria de libre competencia.
Finalmente, este título vII, al realizar una amplia labor de descripción de los sectores afecta- dos por la protección ambiental, son un indicador de que el medio ambiente trasciende den la protección del conocido como ambiente natural, para operar en el ámbito de la economía, en general, y en sectores específicos como la agricultura, el turismo y el urbanismo. De forma implícita, esta descripción habilita al legislador básico estatal del medio ambiente para poder incidir en los mismos sectores materiales desde el título competencial del medio ambiente.
2.3. Valencia.
2.3.a) los derechos estatutarios.
el nuevo título II del estatuto tiene por denominación “De los Derechos de los valencianos y las valencianas”, que debe interpretarse, pese a su dicción literal, del mismo modo que lo ya analizado para el caso andaluz en términos de universalidad del sujeto, salvo lo relativo a los derechos políticos ante las instituciones de representación política.
en el caso valenciano los derechos estatutarios al medio ambiente aparecen detrás de los dere- chos relativos al agua, en el apartado 2 del artículo 17, que reza del siguiente modo:
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