Page 731 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 40. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
neralitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los dere- chos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos”.
también aparece mencionado de forma indirecta el medio ambiente con relación al impulso de una economía sostenible en el art. 22.1, que modifica el 19:
“en el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguri- dad y la salud en el trabajo”.
nos encontramos también en este caso en meras normas programáticas y habilitadoras de políticas ambientales que, por su referencia meramente incidental, tienen un ámbito legitimador más limitado que lo que hemos podido ver con relación al estatuto de Andalucía.
2.4. Baleares.
2.4.a) los derechos estatutarios.
el nuevo estatuto de Autonomía de las Islas baleares, aprobado por ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, también contiene un título II, denominado “De los derechos, los deberes y las liberta- des de los ciudadanos de las Islas baleares”, respecto del cual son reproducibles aquí también las observaciones que hemos realizado respecto del estatuto andaluz relativas a la referencia que se hace como sujetos de los derechos estatutarios a los ciudadanos baleares.
Dentro de este título II aparece un artículo dirigido de forma específica al medio ambiente.
en efecto, en el primer apartado del artículo 23 se puede leer:
“1. toda persona tiene derecho a gozar de una vida y de un medio ambiente seguro y sano. las Ad- ministraciones públicas de las Illes balears, en el ámbito de sus competencias, protegerán el medio ambiente e impulsarán un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible”.
se debe resaltar del enunciado de este precepto el hecho de que en él, al igual que en valencia y a diferencia de los casos catalán y andaluz, se consagra un verdadero derecho estatutario a gozar de un medio ambiente seguro y sano, sin remisión específica a la legislación autonómica. se produce, así, en el propio texto estatutario el complemento de desarrollo legislativo exigido por el artículo 53.3 de la Constitución para que el derecho constitucional al medio ambiente adquiera su plena exigibilidad ante los tribunales ordinarios. Por ello, los enunciados de políticas ambientales que el estatuto remite al desarrollo autonómico, parten ya de esta declaración de derecho al medio ambiente seguro y sano, que vincula a partir de ahora la actuación de las
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