Page 733 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 40. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
el contenido concreto de todos estos derechos se remite, como decíamos a la ley autonómica ordinaria y le son aplicables las reflesiones que hacíamos para el caso de Andalucía. recuérde- se a este respecto que, en el artículo 6, el estatuto de Aragón contiene una cláusula relativa a la eficacia del listado de derechos estatutarios en virtud de la cual, los mismos “vinculan” a los poderes públicos aragoneses, los cuales “deben velar por su protección y respeto, así como
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promover su pleno ejercicio”
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2.5.b) los deberes estatutarios.
Junto a estos derechos, en el artículo 18 se contiene también una referencia los deberes am- bientales, empezando con el correlativo al derecho a gozar de los recursos naturales, del cual se predica el deber de “hacer un uso responsable de los mismos y evitar su despilfarro”. Del mismo modo, respecto del derecho a no verse perjudicado por la contaminación, surge el deber de “colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a elimi- nar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación para las generaciones presentes y futuras”. la declaración estatutaria de estos deberes actúa como título de legitimación y habilitación de actuaciones administrativas destinadas a proteger los valores contenidos en la exigencia de los mismos.
2.5.c) los derechos referidos al agua.
respecto de los derechos con relación al agua, en el artículo 19 se recoge el derecho de los aragoneses a “disponer del abastecimiento de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para atender sus necesidades presentes y futuras, tanto para consumo humano como para el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón”, derecho que se ejerce “en el marco del desarrollo sostenible, de la participación y de la utilización eficaz y eficiente del recurso”.
si se observa, en la estructuración de este derecho aparecen planteados los problemas inheren- tes a la prioridad de aprovechamientos, no ya con relación a otros territorios autonómicos, sino también a los potenciales usuarios aragoneses. en primer lugar, el equilibrio entre necesidades presentes y futuras; en segundo término, el uso de consumo humano frente a las actividades sociales y económicas; y, en tercer lugar, el criterio de la vertebración y el reequilibrio territorial de Aragón.
Junto e estos derechos de los que pueden ser potenciales usuarios individuos o grupos, se sitúa en el mismo precepto, un deber dirigido a los poderes públicos aragoneses, de velar “por la conservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos, humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, mediante la promoción del uso racional del agua, la fijación de caudales ambientales apropiados y la adopción de sistemas de saneamiento y depuración de aguas adecuados”. en
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