Page 734 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 las prescripciones anteriores encontramos, así, un nuevo uso del agua, su uso para el man- tenimiento de los caudales ecológicos, el cual, como un derecho colectivo, compite con los derechos anteriormente descritos y un deber dirigido a los poderes públicos de conservación y mejora, que incluye políticas adecuadas de saneamiento y depuración, con las consecuencias que ello tiene para la disposición del recurso, aguas abajo.
Finalmente, el precepto incluye un segundo deber dirigido también a los poderes públicos arago- neses, el de “velar especialmente para evitar transferencias de aguas de las cuencas hidrográ- ficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que afecten a intereses de sostenibilidad, atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras”. se trata de un deber, que, como todos las actuaciones de los poderes públicos aragoneses, debe realizarse (como así lo recoge expresamente este precepto) dentro del marco de las competencias que, en materias de aguas de cuencas supraautonómicas, le corresponden a la Comunidad.
2.6. Castilla y León.
en el caso de Castilla y león el medio ambiente se configura, sólo como un deber y como un principio rector sin que aparezca declarado como un derecho.
Así en el artículo 15, dedicado a los deberes, en la letra b) podemos leer:
“Conservar y proteger el medio ambiente y hacer uso responsable de de los recursos naturales”.
Ya nos hemos referido a las posibilidades de habilitación de medias de policía ambiental que generan estas declaraciones de deberes para todas las Administraciones públicas incluidas las locales.
A su vez, en el artículo 16 el medio ambiente aparece consagrado como un principio rector en el número 15:
“la garantía efectiva de derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio am- biente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible”.
el desarrollo y la eficacia de estos principios rectores, no se remiten en su totalidad a la libertad del legislador autonómico ya que el propio artículo 16 del estatuto, en su introducción, señala con relación a los poderes públicos de Castilla y león que:
“en el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de los siguientes objetivos”.
este dato normativo, refuerza sin duda, como en casos anteriores, la eficacia del efecto de información de dichos principios sobre la actuación de los poderes públicos señalado en el artículo 17.3 del estatuto a semejanza de lo declarado en el artículo 53.3 Ce.
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