Page 732 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
autoridades autonómicas baleares y que actúa como límite de otras políticas que puedan poner
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en riesgo la efectiva garantía de este derecho
2.4.b) normas programáticas.
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Además del reconocimiento anterior del derecho al medio ambiente, el apartado 2 del propio artículo 23 dispone:
“2. los poderes públicos de la Comunidad Autónoma velarán por la defensa y protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental. Asimismo, la Comunidad Autónoma cooperará con las instancias nacionales e internacionales en la evaluación y en las iniciativas relacionadas con el medio ambiente y el clima”.
Además del artículo 23, el medio ambiente aparece también como criterio de compatibilidad de dos actividades económicas concretas, la actividad turística (art. 24.1) y las actividades del sector primario, que engloba como sabemos la agricultura, ganadería y pesca (art. 24.2).
se trata, así, al igual que decíamos en el caso de valencia, de normas programáticas que tie- nen su incidencia en los efectos de habilitación del ejercicio de las potestades públicas de la Comunidad Autónoma.
2.5. Aragón.
2.5.a) los derechos estatutarios.
también en Aragón la materia del medio ambiente aparece sólo relacionada con los derechos, referidos a aragoneses y aragonesas, junto con los que se entremezclan deberes, y, si bien en el estatuto existe una Capítulo dedicado a los principios rectores, no se refieren en modo alguno a esta materia. no obstante, también como en el caso de valencia, junto con el derecho al medio ambiente como título genérico, aparecen derechos ciudadanos con relación al agua.
Así, en el artículo 18 aparecen una serie de derechos ambientales cuyos estándares y niveles de protección concretos aparecen reenviados a la ley. en primer lugar aparece el genérico derecho a “vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud”, y el “derecho a gozar de los recursos naturales en condiciones de igualdad” (art. 18.1). A ellos se unen el “derecho a la protección ante las distintas formas de contaminación” (art. 18.2) y el “derecho de acceso a la información medio ambiental de que disponen los poderes públicos”.
13 ver nota 4.
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