Page 721 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 40. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
 vez, dentro del Capítulo v, denominado “Principios rectores”, el artículo 46 se refiere al “medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial”.
2.1.a) los derechos estatutarios.
4 estos derechos, aun cuando tienen los efectos propios de su configuración jurídica como tales ,
en buena medida no van más allá de su consideración de principios, ya que su contenido está remitido, por lo general, a la ley y, por tanto, al propio espacio normativo que le corresponde al le- gislador autonómico, que en todo caso deberá respetar los contenidos presentes en la legislación básica estatal y que, en uso de su libertad política podrá incrementar los umbrales de protección ambiental. recuérdese que el artículo 37.4 del estatuto de Cataluña determina que: “los derechos y principios del presente título no supondrán una alteración del régimen de distribución de compe- tencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes”.
sin embargo, determinadas cualificaciones conceptuales adquieren plena operatividad como derechos contenidos en una norma de rango superior, limitando la libertad de configuración del propio legislador autonómico. Así, por ejemplo, en el caso de Cataluña, se determina expresa- mente que “el derecho a la información sólo puede ser limitado por motivos de orden público justificados, en los términos que establezcan las leyes”. Pues bien, no cabe duda de que las leyes autonómicas deberán tener en cuenta que los motivos que limiten el derecho a la infor- mación ambiental deberán pasar el filtro conceptual de ser considerados “motivos de orden público justificados”. ello implica que el estatuto podría limitar ya la aplicación de alguno de los supuestos que la legislación básica estatal sobre el acceso a la información contempla como causas que legitiman la denegación de la información solicitada. Además, en el caso catalán, esta regla implica, sin duda que, tales motivos de orden público deban estar contemplados en norma con rango de ley y que sobre todos estos aspectos puede ejercer sus funciones el Consejo de Garantías estatutarias, mediante la emanación de dictámenes vinculantes acerca de la adecuación de dichas leyes al estatuto y a la Constitución.
si, como consecuencia de todo ello, no fuesen aplicables para las autoridades catalanas al- gunos motivos de denegación de acceso a la información que posibilita la legislación básica estatal, no se produciría ninguna contravención de esta legislación, al estar formulada como ha-
los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad y tienen el deber de hacer un uso responsable de los mis- mos y evitar su despilfarro. 2. todas las personas tienen derecho a la protección ante las distintas formas de contamina- ción, de acuerdo con los estándares y los niveles que se determinen por ley. tienen también el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminación, con el objetivo de su mantenimiento y conservación para generaciones futuras. 3. todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos. el derecho de información sólo puede ser limitado por motivos de orden público justificados, en los términos que establecen las leyes”.
4 sobre el régimen jurídico aplicable a estos derechos me remito a mi trabajo “eficacia y Garantía de los derechos” con- tenido en esta misma obra , con referencia, además, a la stC 247/07 relativa al estatuto de valencia, donde se critica la doctrina del t.C. en lo relativo a este punto.
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