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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Ce dispone que “La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente público (...) respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”. la segunda referencia, en ma- teria de distribución competencial, es el art. 148.1.17o, donde se determina como competencia autonómica “la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma”. la tercera se contiene en la Disposición Final. De hecho, la propia Constitución, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Disposición final, fue editada “en las demás lenguas de España” y repartida a todos los espa- ñoles –en el mailing más grande hecho hasta entonces– antes del referéndum en estas cuatro lenguas: castellano, catalán, euskera y gallego. sin entrar en la polémica de cuales debían ser las lenguas cooficiales (cuestión que más tarde resolverían los estatutos), lo cierto es que la propia Constitución no se publicó ni en valenciano ni en bable-asturiano.
es preciso también hacer referencia a la Carta europea de las lenguas regionales o minorita-
rias aprobada en estrasburgo el de 5 de diciembre de 1992. se trata de un texto internacional
ratificado, no sin cierto retraso, por el estado español (boe de 15 de septiembre de 2001), y
por tanto, fuente del Derecho a los efectos del art. 10.2 Ce. esta norma protege a las lenguas,
pero no a los dialectos (art. 1.a) ii). en el Instrumento de ratificación de la misma por parte del
estado español se declara que son lenguas tanto las reconocidas como oficiales por los esta-
tutos de Autonomía de País vasco, Cataluña, Illes balears, Galicia, Comunitat valenciana y na-
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varra
, como las que los estatutos de Autonomía protegen y amparan en los territorios donde
43 Asimismo proclama para aquellas lenguas reconocidas como oficiales por los respectivos estatutos de Autonomía los siguientes derechos:
a) en la enseñanza:
– Que la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y profesional y de formación de adultos se realice en las
lenguas regionales o minoritarias.
– el aprendizaje de la lengua y la cultura de la que es expresión la lengua regional o minoritaria.
– la enseñanza, si el número de hablantes lo justifica, de la lengua regional o minoritaria en localidades diferentes de
aquellas en las que tradicionalmente se habla.
– la formación inicial y permanente del profesorado que deba impartir la enseñanza en lenguas minoritarias.
– el fomento y/o autorización de una enseñanza universitaria u otras formas de enseñanza superior en las lenguas
regionales o minoritarias o de los medios adecuados para el estudio de esas lenguas en la universidad o en centros
de enseñanza superior.
b) en la Administración de Justicia españa se comprometió a:
– Asegurar que en los procedimientos penales, civiles y contencioso-administrativos, los órganos jurisdiccionales a
solicitud de una de las partes, lleven el procedimiento en las lenguas regionales o minoritarias.
– Permitir a una parte que tenga que comparecer en los procedimientos civiles o contencioso-administrativos y garanti-
zar al acusado, en los procedimientos penales, expresarse en la lengua regional o minoritaria.
– Garantizar que las demandas y las pruebas no se desestimen por estar redactadas en lengua regional o minoritaria.
– no rechazar los documentos jurídicos elaborados dentro del ámbito del estado por venir redactados en lengua regio-
nal o minoritaria.
– redactar los textos legislativos más importantes y los que afecten en particular a sus hablantes, en las lenguas regio-
nales o minoritarias.
c) en la Administración General, las autoridades administrativas están obligadas a:
– las del estado, en las circunscripciones en las que reside un número de hablantes de lenguas regionales o minorita-
rias que lo justifique, y en la medida en que sea razonablemente posible, a emplearlas; ofrecer a la población formu- larios y textos administrativos en tales lenguas; y permitir a las autoridades administrativas redactar documentos en ellas.
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