Page 714 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predomi- nante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administracio- nes públicas aragonesas.
3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua”.
Consecuentemente, el art. 71.4a reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad de
Aragón las “Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón”.
3.7. Castilla y León: de no tener más lengua que el castellano, a tener tres.
el último estatuto en ser aprobado (y que cierra la tanda de estatutos del bienio 2006-2007) es el estatuto de Castilla y león (ley orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, en lo sucesivo eCl). esta Comunidad ha dado un salto cualitativo con la aprobación de este nuevo estatuto. tras un Preámbulo plagado de referencias históricas, que habla de “las huellas más primitivas del [idioma] castellano: las pizarras visigodas de Ávila y Salamanca atestiguan la preformación de su estructura sintáctica y los primeros testimonios escritos aparecen en el Becerro Gótico de Valpuesta (Burgos) y en la «Nodicia de Kesos» del Monasterio leonés de los Santos Justo y Pastor de Rozuela (León)”. Ya en el articulado, se reconoce como valor esencial de la Comuni- dad “la lengua castellana”, y el art. 5o eCl se dedica íntegramente a “La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad:
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, exten- dido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomen- tará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice”.
Como vemos, no se dice ni una palabra sobre la oficialidad de las lenguas que existen junto al castellano. el leonés, que como dijimos anteriormente, se trata de un sustrato de lengua perdi- do de hecho y sustituido por el castellano; no obstante, será objeto de protección específica. no se pronuncia el eCl sobre el carácter del leonés: se reconoce su existencia, pero no se afirma el carácter de lengua, cosa que sí se hace en el art. 5.3 eCl respecto del gallego, que gozará de respeto y protección en los lugares que se use. Aunque el eCl no lo nombre, se refiere a la comarca de el bierzo, que presenta una singularidad muy acusada y que de hecho es objeto de mención expresa tanto en el preámbulo como en el art. 46.3 eCl, que alude a las singularidades y a la trayectoria institucional de esta comarca.
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