Page 713 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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el art. 14.3 eb establece el derecho de los ciudadanos a dirigirse a la Administración de la Co- munidad Autónoma en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada. Por su parte, la enseñanza de la lengua propia es objeto también de un artículo independiente, el 35, que recoge lo que ya contenían los arts. 14 y la D. F. 2a del estatuto dero- gado, manteniendo la loable referencia a la unidad de la lengua que ya comentamos entonces: “La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Normalizarla será un objetivo de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera serán objeto de estudio y protección, sin perjuicio de la unidad de la lengua.
La institución oficial consultiva para todo lo que se refiere a la lengua catalana será la Univer- sidad de las Illes Balears. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, formada por todas las comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana”.
Como determinaciones accesorias en materia lingüística, el eb dispone que para la provisión de plazas de notarios y registradores en la Comunidad balear serán méritos preferentes la especia- lización en Derecho Civil de las Illes balears y el conocimiento de la lengua catalana.
los últimos tres estatutos aprobados durante 2007 suponen un salto cualitativo respecto a los ya derogados, por cuanto reconocen bien modalidades de habla o bien lenguas que en los primeros textos ni siquiera se mencionaban. en esta situación están los estatutos de Andalucía, Aragón y Castilla y león.
3.5. Andalucía, el reconocimiento de las “hablas” Andaluzas.
la lo 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprobó el nuevo estatuto de Autonomía de Andalucía recoge de manera puntual en su art. 213 el “reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza”. A pesar del título del artículo, dicho reconocimiento es muy limitado: “Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüísti- ca andaluza, en sus diferentes hablas”. o dicho de otra manera, que a partir de ahora en la televisión andaluza, los presentadores podrán hablar con acento andaluz, y no con el acento castellano que había sido utilizado hasta ahora.
3.6. Aragón, las lenguas no mencionadas: el aragonés y el catalán.
el nuevo estatuto de Autonomía de Aragón (ley orgánica 5/2007, de 20 abril, en lo sucesivo eAr.), distingue en su art. 7o entre lenguas y modalidades lingüísticas propias: “1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más des- tacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.
2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los
§ 39. DERECHO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LINGÜÍSTICOS
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