Page 711 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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“1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo esta- blecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universita- ria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.
3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.
4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión les dificulta seguir con normalidad la enseñanza.
5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan”.
se trata de un artículo esencial. el sistema de enseñanza es vital para poder normalizar el uso de una lengua. Y en este sentido, en Cataluña el catalán es declarado lengua de aprendizaje en las aulas catalanas. el hecho de que el catalán sea hablado en todo el territorio de Cataluña facilita enormemente la puesta en práctica de esta medida, quedando excluida la posibilidad de creación de escuelas “sólo en castellano” o “sólo en catalán”. lo dicho es válido para todos los niveles de enseñanza, excepto para la universitaria, donde existe un derecho a expresarse en cualquier lengua oficial (sin preferencia por ninguna).
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Por último, debemos mencionar el artículo 36, referido al aranés
en Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas. los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat. el eC remite a una futura ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.
3.4. Illes Balears.
el tercer estatuto en orden de aprobación fue el de las Illes balears (ley orgánica 1/2007, de 28 febrero, en lo sucesivo eb). Ya en el Preámbulo se anuncia que “La lengua catalana, propia de las Illes Balears, y nuestra cultura y tradiciones son elementos identificadores de nuestra
38 “Artículo 36. Derechos con relación al aranés:
1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.
2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat.
3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés”.
§ 39. DERECHO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LINGÜÍSTICOS
, por el cual se establece que
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