Page 710 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.
4. Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica”.
es en este artículo donde se recoge el núcleo central de las disposiciones del eC en materia de lengua. es evidente que una lengua no es plena si no se puede usar en todos los ámbitos. Por ello este artículo habla de todas las Administraciones. la autonómica y la local se dan por supuestas; los conflictos son potencialmente planteables ante la Administración Central del es- tado situada en la Comunidad Autónoma. Asimismo, la referencia a las entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen funciones públicas se refiere a la Administración Cor- porativa (Colegios profesionales, sobre todo), una vieja conocida del Derecho administrativo.
Pero si hay un ámbito que ha sido objeto de especial seguimiento por parte de Cataluña, ám- bito que no ha sido –afortunadamente– objeto de desguace a nivel autonómico, este es el del personal de la Administración de Justicia, sobre todo jueces, fiscales y secretarios judiciales. no fue casual en su momento el hecho de haberse situado la escuela Judicial del CGPJ en bar- celona. estamos ante un personal muy volátil, que en la mayoría de los casos proviene de fuera de Cataluña, y por lo tanto, desconoce la lengua catalana. es una preocupación del nuevo eC permitir que este personal de la Administración de Justicia tenga los conocimientos suficientes en lengua catalana.
el art. 34 eC contiene una especificidad para los “Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios”: Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley. bajo el paraguas de los derechos de los consumidores, creemos que el nuevo eC va en este artículo más allá de lo que debería ser recomendable. el deber de disponibilidad lingüística no es más que el eufemismo que permite a la Generalitat de Catalunya perseguir y sancionar a quienes no utilicen el catalán de manera voluntaria. el caso de la rotulación obligatoria de los nuevos comercios en lengua catalana, y la existencia de sanciones, nada livianas, resulta cuanto menos preocupante, y contradice la declaración de no discriminación contenida en el art. 32 eC.
no menos importante es el art. 35 eC, en el que se contienen los “Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza”:
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