Page 708 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 nidades Autónomas hasta el punto de provocar un efecto-llamada en el sentido de asumir los estatutos posteriores todo aquello propuesto y negociado favorablemente por Cataluña.
las referencias a la lengua no se hacen esperar, y aparecen también en el Preámbulo, aunque de manera mucho más diluida de lo que cabria esperar:
“(...) La tradición cívica y asociativa de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de la lengua y la cultura catalanas (...)”. la cuestión de la lengua se aborda también en el título Pre- liminar, art. 6, titulado “La lengua propia y las lenguas oficiales”:
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua ofi- cial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, no puede haber discriminación por el uso de una u otra lengua.
3. La Generalitat y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüísti- co.
4. La Generalitat debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalitat y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanis- mos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.
5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia de este territorio y es oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las Leyes de Nor- malización Lingüística.
respecto al estatuto de 1979, se avanza en el sentido de afirmar que se trata de la lengua de uso preferente en las Administraciones (en todas, por tanto, incluida la estatal), así como la enseñanza. la realidad sociolingüística de Cataluña facilita enormemente una disposición de este tipo, pues la práctica totalidad del territorio catalán –con la excepción del valle de Arán– es catalanoparlante. no obstante, el nuevo eC no olvida que el castellano es también oficial en Ca- taluña y de manera expresa se dice que nadie puede ser discriminado por el uso de cualquiera de las lenguas oficiales.
el art. 6.3 eC contiene una desiderata loable, pero difícil de llevar a la práctica, como es la presencia del catalán en las instituciones comunitarias e internacionales. el argumento utilizado es siempre el mismo: la lengua catalana (que no es oficial en la unión europea) tiene, con casi cinco millones de hablantes, mayor presencia y número de hablantes que otras lenguas oficiales de la unión como el gaélico, el sueco, o el finés, por la sencilla razón de que no se trata de la lengua de un estado.
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