Page 707 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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“Artículo sexto.
1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.
2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.
3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.
7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
8. L’Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano”.
Por su parte, el art. 20.3 ev considera a l’Acadèmia Valenciana de la Llengua como una insti-
tución propia de la Generalitat valenciana. su régimen jurídico se establece en el art. 41 ev.
L’Acadèmia Valenciana de la Llengua es una institución de carácter público de la Generalitat va-
lenciana, cuya función es determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma
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Como aspectos accesorios, el art. 35.1 ev señala que se considerará mérito preferente el co- nocimiento del idioma valenciano para acceder a las plazas de para cubrir las plazas vacantes de magistrados, Jueces, secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administraci- ón de Justicia que se convoquen en la Comunitat valenciana. esta normativa se contiene actual- mente en la loPJ, a través del reconocimiento del idioma autonómico como mérito.
3.3. Cataluña, un nuevo Estatuto. Un nuevo efecto-llamada.
el segundo estatuto en ser aprobado durante el bienio 2006-2007, y el que más polémicas suscitó, fue el de Cataluña (ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, en lo sucesivo eC), y decimos Cataluña (y no Catalunya) porque sorprendentemente el estatuyente catalán no ha decidido imponer como oficial el nombre de la Comunidad traducido al catalán. Al igual que sucedió con el estatuto de sau de 1979, el eC ha sido “espejo” en el que se han mirado el resto de Comu-
37 Con carácter previo a la aprobación el ev, por resolución de la Academia de la llengua valenciana 2/2005, de 29 de marzo, se publicó el Acuerdo de 9 de febrero de 2005, que aprueba el dictamen sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano.
valenciano
ones públicas de la Comunitat valenciana. en cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la ley de les Corts que lo regule.
§ 39. DERECHO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LINGÜÍSTICOS
. esta normativa lingüística será de aplicación obligatoria en todas las administraci-
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