Page 706 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 esta Propuesta de estatuto Político para euskadi, que iba mucho más allá de una mera reforma
constitucional, para desbordar incluso el propio marco constitucional. sobre la misma se han
vertido todo tipo de críticas. merece la pena recordar las formuladas por el constitucionalista
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Pese a haber sido el primer estatuto aprobado en 1979, por horas respecto al de Cataluña, esta Propuesta de estatuto Político se planteó desde un primer momento como un camino hacia la secesión. A pesar de haber sido aprobada con mayoría suficiente por el Parlamento vasco en diciembre de 2004, el rechazo por parte del Congreso de los Diputados en la votación ce- lebrada el 1 de febrero de 2005, ha sumido a la Comunidad Autónoma vasca en un atolladero, del cual pretende salir en falso con una huida hacia adelante. el lehendakari pretende pactar un acuerdo para ser aprobado en el Parlamento vasco en junio de 2008 y ratificado por el pueblo vasco en referéndum (no vinculante) el 25 de octubre del mismo año.
3.2. Comunitat Valenciana, el deseo por seguir apartándose de la lengua común.
Comencemos el análisis de los nuevos estatutos vigentes por el de la Comunitat valenciana. el amplio consenso entre las fuerzas políticas mayoritarias en esta región hizo que fueran la primera en poder aprobar su estatuto mediante ley orgánica 1/2006, de 10 de abril (boe del 11), en lo sucesivo ev. lo primero que hemos de decir es que incluso, aunque hablemos en castellano, tendremos que decir (si queremos respetar la ley) Comunitat valenciana, ya que esa es –en valenciano– la única denominación oficial de esta Comunidad Autónoma. Así se encarga de recordarlo el Preámbulo: “(...) se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat Valenciana y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas oficiales. Se incorporan al Estatuto las instituciones creadas después de la promulgación de la Ley Or- gánica 5/1982 y al mismo tiempo se reseña en el idioma valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas para que sean utilizadas así, tanto cuando se escriba o se hable en valenciano como en castellano”. el estatuyente valenciano, creemos, ha exacerbado el prurito nacionalista hasta el límite de hacer chocar de lleno la legalidad vigente con la corrección de las normas gramaticales.
A la cuestión de la lengua el ev dedica uno de sus primeros artículos:
36 PÉrez CAlvo, Alberto: Nación, Nacionalidades y Pueblos en el Derecho español, ed. biblioteca nueva; Colección Derecho-monografías, no 8; madrid, 2005, 126 pp.
Pérez Calvo
de lo que ya prevé el estatuto de Guernica. se partía de reconocer la cooficialidad entre el cas- tellano y el euskera, y se alude a la variedad sociolingüistica, que es lo mismo que decir que no todo el territorio del País vasco es vascófono. Asimismo se reconoce que el euskera se habla en otros territorios, aunque se desliza una voluntad política y una pretensión integracionista. se trata de otros territorios “vascos”, como es el caso de navarra. la referencia a los convenios (de los que se omite el apellido, pero serían convenios internacionales) hace referencia a los territorios vascófonos del sur de Francia (o país vascofrancés, o Iparralde).
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. en materia lingüística, con todo, lo previsto en el artículo 8 no era muy diferente
  




















































































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