Page 705 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 39. DERECHO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LINGÜÍSTICOS
  Comunidad Autónoma
  Referencia a la lengua en el Estatuto de Autonomía
  Comunitat valenciana Cataluña/Catalunya Illes balears
Andalucía Aragón Castilla y león
Preámbulo, Arts. 6 y 41. ley orgánica 1/2006, de 10 de abril (ev) Art. 6 y 32 a 36 de la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (eC)
Arts. 4, 5, 14.3, 35, 119 y D. A. 2a de la ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (eb)
Art. 213 ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo (eA)
ley orgánica 5/2007, de 20 de abril (eAr.)
Preámbulo, arts. 4 y 5 de la ley orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (eCl)
            es preciso referirnos ahora a todos los nuevos estatutos que han sido objeto de aprobación en el bienio 2006-2007, al que Cruz villalón llama “el segundo proceso autonómico”. A pesar de que en todos ellos se trata de amplísimas reformas de los estatutos vigentes, en la práctica se trata de nuevos estatutos, pues de hecho se deroga expresamente el estatuto anterior.
seguiremos el mismo orden en que cronológicamente han sido aprobados estos estatutos, orden que nada tiene que ver con el de los estatutos del período 1979-1983, mucho más sinto- mático de las ansias con las que se negociaron “las autonomías” y que nada tiene que ver con lo sucedido en el bienio 2006-2007, que está dando lugar (junto a los estatutos que se aprobarán en la legislatura 2008-2011, al “segundo estado de las autonomías”.
3.1. El fenecido Proyecto de Estatuto Político para Euskadi. Un punto y aparte.
es preciso hacer una referencia somera, a la fenecida Propuesta de estatuto Político para eus- kadi de 25 de octubre de 2003 (el mal llamado Plan Ibarretxe), disponía lo siguiente en materia lingüística:
“Artículo 8. Euskera:
1. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas. 2. Las Instituciones vascas, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.
3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
4. La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es Institución consultiva oficial en lo referente al euskera.
5. Por ser el euskera patrimonio de otros Territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las Instituciones académicas y culturales, la Comu- nidad de Euskadi podrá formalizar los acuerdos o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los mismos, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera”.
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