Page 703 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 703
ción castellana, más correcta, de vascuence) sólo es oficial en la zona vascófona. ello tiene
32
también su reflejo en los modelos de enseñanza no universitaria
.
el art. 9 lorArFn fue desarrollado por la ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre. siendo el
vascuence oficial únicamente en los territorios en los que se habla, el art. 5 de la ley Foral hace
33
una división en tres del territorio de la comunidad . Como desarrollos de esta ley podemos
citar el Decreto Foral 159/1988, de 19 mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria.
el Decreto Foral 29/2003, de 10 febrero regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de navarra. Por último, por Decreto Foral 183/2007, de 10 septiembre se creó el organismo autónomo Euskararen Nafar Institutua/ Instituto navarro del vascuence, adscrito al Departamento de educación.
2.8. Baleares, la sensatez de reconocer lo evidente.
el ya derogado estatuto de baleares (lo 2/1983, de 25 de febrero) contenía hasta cinco refe- rencias a la cuestión lingüística, todas ellas muy acertadas. en primer lugar, el estatuto hablaba con toda propiedad de “lengua catalana” y dispuso en su art. 3 que dicha lengua “propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial, y todos tienen el de- recho de conocerla y utilizarla. Nadie podrá ser discriminado por razón del idioma”. A pesar de la deficiente redacción, que literalmente tomada, sólo impone el deber de conocer y utilizar una lengua (no sabemos a cuál), fue objeto de desarrollo por la ley balear 3/1986, de 29 de abril.
la segunda referencia, a la hora de hablar de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas baleares se refiere a la “enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma” (art. 10.1.21o, in fine). más interesante aún es el art. 14: “La Comunidad Autónoma tiene compe- tencia exclusiva (...) para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las islas Baleares, de acuerdo con la tradición literaria autóctona. Su normalización será un objetivo de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. Las modalidades insulares del catalán serán objeto de es- tudio y protección, son perjuicio de la unidad del idioma”. la referencia a la unidad del idioma es
32 modelo A: todo en castellano exceptuando la asignatura de euskera. modelo b: una parte de las asignaturas en euske- ra y la otra parte en castellano. modelo D: todas las asignaturas en euskera excepto la de lengua castellana. modelo G: todo en castellano y sin asignatura de euskera. en navarra, el euskera (modelos b y D), acapara al 22,2% del alumnado. el resto lo hace entre los modelos A (19,2%) y G (58,6%) según datos oficiales del curso 2004-2005. en FP llega al 2,3% la cantidad de matriculados en el modelo D, dada la escasez de ofertas en euskera, problema que también sufre la enseñanza obligatoria.
33 modelo A: todo en castellano exceptuando la asignatura de euskera. modelo b: una parte de las asignaturas en euske- ra y la otra parte en castellano. modelo D: todas las asignaturas en euskera excepto la de lengua castellana. modelo G: todo en castellano y sin asignatura de euskera. en navarra, el euskera (modelos b y D), acapara al 22,2% del alumnado. el resto lo hace entre los modelos A (19,2%) y G (58,6%) según datos oficiales del curso 2004-2005. en FP llega al 2,3% la cantidad de matriculados en el modelo D, dada la escasez de ofertas en euskera, problema que también sufre la enseñanza obligatoria.
§ 39. DERECHO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LINGÜÍSTICOS
703

