Page 701 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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asturiano emplea también la de “fala del occidente de Asturias” . se publicó en castellano,
asturiano y en gallego-asturiano.
sin embargo, la ley de uso es una flor sin aroma, que ha llevado a la lengua a una situación de
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2.5. Comunidad Valenciana, el intento por distanciarse del catalán.
el ya derogado estatuto de Autonomía de 1982 (lo 5/1982, de 1 de julio), dispuso en su art. 7o que “1. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana eran el castellano y el valenciano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos.
2. La Generalidad Valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
3. Nadie podrá ser discriminado por razón de lengua.
4. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
5. La Ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y en la enseñanza.
29 otras denominaciones del gallego-asturiano son artur-gallego, astur-galaico, habla del occidente, habla de entramba- saguas, eonaviego o “la fala”.
30 tomamos la expresión del Dictamen jurídico sobre el conflicto lingüístico en Asturias, p. 47, citado en la nota no 28.
31 sobre este asunto, vid. ACADemIA De lA llInGuA AsturIAnA: Informe sobre la represión y non reconocencia de los Drechos Llingüísticos n’Asturies; ed. Academia de la llingua Asturiana; uviéu, 2002; 55 pp. un interesante estudio sobre la minorización de la lengua asturiana y su consideración como “estigma” por los propios asturianohablantes, puede verse en GonzÁlez-QueveDo, roberto y Fuertes, Antón: “lengua asturiana: normalización y reacciones sociales”, en revista Lletres asturianes; ed. Academia de la llingua Asturiana; oviedo, 1990; pp. 144-145.
sobre este asunto, vid. la oscilante jurisprudencia, que en un primer momento, stC 27/1996, de 15 de febrero, vino a consagrar judicialmente lo que era un hecho a nivel legislativo: la no oficialidad del bable-asturiano. Afortunadamente esta jurisprudencia fue corregida en la stC 48/2000, de 24 de febrero.
“Guantánamo jurídico”
una vez por toda la oficialidad de la lengua asturiana. la clase política asturiana, con una sor- prendente mezquindad ha sido incapaz de sacar adelante una ley de oficialidad de la lengua Asturiana. ello ha hecho que el bable/ asturiano siga siendo una lengua en franca recesión y situación de diglosia respecto al castellano, del que –es preciso señalarlo– no es un dialecto. la reforma del eAst. llevada a cabo en 2001, a pesar de la amplia demanda de oficialidad, dejó este artículo tal y como estaba en la redacción de 1981. la falta de oficialidad es utilizada una y otra vez por las Administraciones Públicas para negar el derecho de los ciudadanos a dirigirse
a las mismas en asturiano
demoledora: “La protección de la lengua asturiana no cumple –ni tiene visos de hacerlo– con ninguno de los apartados donde se recogen las protecciones comprometidas por el estado es- pañol con la ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias. Tampoco con la Constitución, ni con las normas propias (Ley de Uso), ni con los compromisos (Pacto de normalización lingüística) (...)”.
§ 39. DERECHO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LINGÜÍSTICOS
. le faltó a esta ley haber dado un paso al frente esencial: declarar de
. un informe realizado en 2007 termina con la siguiente conclusión
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