Page 700 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
10.1.21o complica aún más la situación al afirmar que “El principado de Asturias tiene la com- petencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan: (...) Fomento y protección del bable (...)”.
Dejando aparte la pretendida inconstitucionalidad del artículo 4 eAst. (por cuanto el art. 3 Ce es- tablece un mandato imperativo respecto a la cooficialidad y no una opción facultativa), lo cierto es que la redacción literal del mismo, unido a la miopía y al complejo de inferioridad de la clase política asturiana respecto de la propia lengua han bloqueado una y otra vez el reconocimiento de la oficialidad del bable/ asturiano. los 17 años que van desde la aprobación del estatuto hasta la aprobación por la Junta General del Principado de la ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y Promoción de la lengua Asturiana, bien podrían llamarse los años perdidos. se produjo una división en la sociedad asturiana entre “asturianistas” y “bablistas”, con un conflicto lingüís- tico cuyo eje central era el reconocimiento o no, respectivamente, de la oficialidad de la lengua. los bablistas partían del error de considerar que todas y cada una de las hablas asturianas, “los bables”, no eran sino dialectos del castellano, y por ello era jurídicamente imposible que pudieran alcanzar el la condición de cooficialidad que la Constitución reserva para las lenguas. Por su parte, los asturianistas, defensores de que el asturiano es una lengua, abogan por reco- nocer la oficialidad de la misma.
la remisión legal del eAst. fue abordada por la mencionada con la aprobación de ya mencionada ley 1/1998, que se resiente de la polémica a la que acabamos de aludir, y adopta la doble de- nominación de bable/ asturiano, tan ecléctica como extravagante. Como aspecto positivo esta ley reconoció al asturiano la condición de “lengua tradicional de Asturias”, y como tal tiene que ser protegida. Además, corresponde al Principado promover su uso, difusión y enseñanza en to- dos los niveles y grados; ampara el derecho de todos los ciudadanos a conocerla y emplearla y promete el establecimiento de los medios que lo hagan efectivo; garantiza su enseñanza; valida su empleo en las comunicaciones verbales y escritas del Principado; declara que los topónimos tendrán la denominación oficial en su forma tradicional27; y se compromete a diversas acciones de difusión en los medios de comunicación. Por su parte, al gallego-asturiano, se le califica de “modalidad lingüística propia” de una determinada zona, y se le ofrece idéntica protección,
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27 en materia de toponimia, y como desarrollo de lo dispuesto en la ley de uso y Promoción del bable/asturiano, se creó por Decreto 62/1998, de 29 de octubre (luego sustituido por el 32/2002, de 2 de abril), la Junta Asesora de toponimia del Principado de Asturias. Por su parte, el Decreto 98/2002, de 18 de julio, establece el procedimiento de recuperación y uso de la toponimia asturiana. la puesta en práctica de esta normativa se tradujo en los Decretos 30 a 32/2005, 72 a 74/2005, 115 a 118/2005, 98/2006, 119/2006, 128 y 129/2006, por los que se determinan, respectivamente, los topónimos oficiales de los municipios de: Carreño, el Franco, llanes, Gozón, llangréu, llena, villaviciosa, sariegu, bimenes, Cabranes, nava, Xixón, la ribera y Colunga.
28 sobre este asunto, vid. AConCeYAmIentu De XurIstes Pol AsturIAnu: “Dictamen jurídico sobre el conflicto lin- güístico en Asturias” (edición bilingüe castellano-asturiano); ed. Academia de la llingua Astutiana y Gobiernu del Principal d’Asturies; oviedo, 2007; 90 pp.
respeto, tutela y desarrollo
presentado por el Consejo de Gobierno al Pleno de la Junta General, que lo aprobó en su sesión del 23 de julio de 2005. mantiene la denominación de “bable o asturiano” y para el gallego-
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. el Plan para la normalización social del asturiano (2005-2007) fue

