Page 698 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 4. La Generalitat y las instituciones de Arán deberán adoptar las medidas necesarias para ga- rantizar el conocimiento y el uso normal del aranés y para impulsar su normalización”.
Por su parte y respecto al catalán, lo dispuesto en el estatuto de 1979 fue objeto de desarrollo legislativo en dos sucesivas leyes de normalización lingüística. la primera de ellas fue la ley 3/1983, de 29 de abril, de normalización lingüística que fue recurrida ante el tC, confirmándo- se la práctica totalidad de la misma. A esta ley sucedió la actualmente vigente ley 1/1998, de 7 de enero, de Política lingüística.
2.3. Galicia, de la diglosia a la difícil normalización.
en el estatuto de Autonomía de Galicia (lo 1/1981, de 6 de abril, aún vigente, y en lo sucesivo eG), se dedica a la cuestión de la lengua el art. 5o. se reconoce que el gallego es la lengua propia de Galicia; que los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos, y se impone a los poderes públicos el deber de garantizar el uso normal y oficial de los dos idiomas, potenciar la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y disponer de los medios necesarios para facilitar su conocimiento.
Como desarrollo del eG, y casi de manera simultánea que en Cataluña, se aprobó la ley 3/1983, de 15 junio, sobre normalización lingüística. Asimismo sobre normativa en materia lingüística podemos citar también la resolución, de 16 julio 1981 por la que se dictan normas ortográ- ficas a efectos de su empleo en las publicaciones oficiales de la Junta de Galicia, el Decreto 173/1982, de 17 noviembre, por el que se dictan normas sobre uso y enseñanza de la lengua gallega. Como desarrollos de la ley de normalización tenemos los Decreto de 28 de junio de
22 2007, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo . Por
su parte, la composición y funciones de la Comisión de toponimia se llevó a cabo por Decreto
23
174/1998, de 5 junio
.
2.4. Asturias, la infatigable lucha por la oficialidad.
la lengua asturiana presenta una situación absolutamente paradójica. el estatuto de Autonomía para Asturias de 1981, (lo 7/1981, de 30 de diciembre, vigente en la actualidad, y en lo suce- sivo eAst.) reconoce en su art. 4o expresamente lo siguiente: “1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso, las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje. 2. Una Ley del Princi- pado regulará la protección, uso y promoción del bable”.
22 Que deroga el anterior Decreto 247/1995, de 14 septiembre.
23 Que derogó el primer Decreto dictado sobre este tema, el Decreto 43/1984, de 23 marzo.
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