Page 697 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                que lenguas oficiales son el euskera y el castellano. el euskera es, por tanto, oficial en todo el territorio, incluso en la parte de Álava que únicamente es castellanoparlante.
existe un Capítulo dedicado al euskera en la enseñanza no universitaria. lo cierto es que el de- sarrollo del mismo se ha llevado a cabo teniendo en cuanta el hecho de que no todo el territorio
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del País vasco es vascófono, a través de tres modalidades de enseñanza
.
Algunos preceptos de esta ley fueron declarados inconstitucionales nulos por la stC 82/1986, de 26 de junio.
en el ámbito concreto de la Administración de Justicia, el Gobierno vasco promulgó el Decreto 117/2001, de 26 de junio, de medidas para la normalización lingüística de la Administración
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de Justicia
.
2.2. Cataluña, el Estatut de Sau.
la cuestión de la lengua fue objeto de reivindicación constante durante todo el período de elaboración de la Constitución. evidentemente, Cataluña encabezada la lista (no escrita) de na- cionalidades históricas llamadas a asumir los más altos techos competenciales por disposición expresa de la D. t. 2a Ce. Y así fue: en el conocido como estatuto de sau (lo 4/1979, de 18 de diciembre, ya derogado), la lengua fue objeto de un único artículo (el tercero), que estableció la oficialidad del catalán en toda Cataluña. Por su parte, el art. 3.4 del estatuto derogado, deter- minaba respecto al aranés que “el habla aranesa será objeto de espacial respeto y protección”. no se afirmaba la oficialidad del aranés, lo que se hizo más tarde, por la ley del Parlament de Catalunya 16/1990, sobre régimen especial del valle de Arán, según la cual (art. 2):
“1. El aranés, variedad de la lengua occitana y propia de Arán, es oficial en el Valle de Arán. También lo son el catalán y el castellano, de acuerdo con el artículo 3 del estatuto de Autonomía de Cataluña.
2. De acuerdo con el artículo 3.4 del estatuto de Autonomía de Cataluña, el aranés deberá ser objeto de enseñanza y de especial respeto y protección, y deberá garantizarse su uso tanto en el sistema educativo como en la actividad de la Administración de la Generalitat y de los medios dependientes de la CCRTC en el territorio del Valle de Arán.
3. La Generalitat y las instituciones de Arán deberán adoptar las medidas necesarias para ga- rantizar el conocimiento y el uso normal del aranés y para impulsar su normalización.
20 modelo A: todo en castellano exceptuando la asignatura de euskera (20,7% del alumnado). modelo b (bilingüe): una parte de las asignaturas en euskera y la otra parte en castellano (23,2% del alumnado). modelo D (Ikastola): todas las asignaturas en euskera excepto la de lengua castellana (56,1% del alumnado). modelo X (residiual): todas las asignaturas en castellano sin asignatura de euskera, para alumnos que residan temporalmente en el País vasco, sólo hay unos mil ochocientos alumnos en todo euskadi (datos del curso 2005/2006).
21 Algunos artículos de este Decreto fueron objeto de suspensión por Providencia de 11 de diciembre de 2001.
§ 39. DERECHO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LINGÜÍSTICOS
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