Page 702 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
6 Mediante Ley se determinarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra len- gua, así como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad”.
el último párrafo de este artículo reconoce que el valenciano no se habla en todo el territorio de la Comunidad valenciana. A esta norma siguió el rD 2003/1979, de 3 de agosto, por el que se reguló la incorporación de la lengua valenciana al sistema de enseñanza del País valenciano. Como desarrollo directo del estatuto de 1983 se promulgó la ley 4/1983, de 23 de noviembre, sobre uso y enseñanza del valenciano.
2.6. Donde la cuestión lingüística simplemente no existió: Aragón y Castilla y León.
el primer estatuto de Aragón (lo 8/1982, de 10 de agosto, ya derogado), en un lacónico art. 7o se limitó a afirmar que las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarían de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico. se trata de una declaración todavía más pobre que la contenida en el estatuto asturiano. no se habla en ningún momento ni de “lengua” ni de “idioma”, sino de “modalidad lingüística”, por ello este artículo no permitía deducir ley alguna por la cual se protegieran las otras dos lenguas que también se hablan en Aragón: el catalán de la franja de poniente y el aragonés, lengua esta última perdida de hecho. la referencia a las “modalidades lingüísticas” volvía a aparecer en el art. 31.1.23o, en el que se declaraba como competencia de la Diputación General de Aragón la cultura, “con especial refe- rencia a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio”. Con esta redacción, las lenguas diferentes al cas- tellano no pasaban de ser una expresión pintoresca, sin ninguna protección jurídica efectiva. De hecho, este artículo no fue objeto de desarrollo legislativo por parte de las Cortes de Aragón.
Por su parte, el primer estatuto de Castilla y león, Comunidad esta con una serie de tensiones territoriales internas, anduvo más preocupado de regular otros aspectos que de hacer referen- cia a la cuestión lingüística, la cual se aborda con un salto cualitativo espectacular en el estatuto aprobado en diciembre de 2007, al que después nos referiremos.
2.7. Comunidad Foral de Navarra, la prudente distancia respecto al vecino vasco.
en navarra, la ley orgánica de reintegración y Amejoramiento del régimen Foral de navarra (lo 13/1982, de 10 de agosto, vigente en la actualidad, y en lo sucesivo lorArFn) estableció en su art. 9o que “1. El castellano es la lengua oficial de Navarra. 2. El vascuence tendrá carác- ter también de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del estado, ordenará la enseñanza de esta lengua”. llama la atención de este artículo, a diferencia de lo que sucede en el País vasco, que en navarra el euskera (al que se denomina con la acep-
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