Page 704 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 de una sensatez de la que han carecido siempre y siguen careciendo los estatutos valencianos. supone el reconocimiento de algo evidente: que se pertenece a una lengua común, el catalán, en su variante insular, sin que ello suponga atacar la unidad común de la lengua. en esta sem- piterna cuestión tercia de manera indirecta la D. A. 2a del primer estatuto balear, al reconocer que “Por ser la lengua catalana también patrimonio de otras Comunidades Autónomas (...)” (en plural, por tanto, no solo Cataluña) podrán establecerse acuerdos o convenios de cooperación. Por último, la D. F. 4a estableció, en materia de personal, que “La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispondrá de los medios necesarios para que todos los funcionarios destinados a las islas puedan adquirir el conocimiento de la lengua y la cultura de Baleares”.
2.9. Las leyes de normalización lingüística tras su paso por el TC.
Como es de imaginar, la mayoría de las leyes autonómicas en materia de lengua propia fueron llevadas una tras otra ante el tC. Por ello, sobre el uso de las lenguas autonómicas existe una jurisprudencia constitucional, tan asentada como exegetizada, favorable en gran parte a la am- plitud en el uso y en el deber de conocimiento de las correspondientes lenguas autonómicas. De
esta manera tenemos las sstC 82/1986, 83/1986
inconstitucionales determinados preceptos de las leyes de normalización lingüística del País vasco, Cataluña (ley 7/1983), Galicia (ley 3/1983) y baleares (ley 3/1986), respectivamente. A estas siguió la stC 56/1990, de 29 de abril, sobre el uso de las lenguas en la Administra- ción de Justicia, que admite una competencia concurrente en la materia entre el estado y las Comunidades Autónomas, competencia que es la que posibilita la regulación del art. 36 de la ley 30/1992. la stC 46/1991, de 28 de febrero, profundiza en lo afirmado en las primeras sentencias. Con posterioridad, la stC 337/1994, de 23 de diciembre, se volvió a pronunciar sobre la ley catalana 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística (ya derogada), en impuso una interpretación conforme a la Constitución para un artículo y rechazó el recurso en todo lo demás, confirmando con ello la constitucionalidad de los aspectos más polémicos de dicha ley.
3. La “cuestión lingüística” en los Nuevos Estatutos de Autonomía aprobados en el bienio 2006-2007.
en el momento de cerrar este trabajo (noviembre de 2007), se encuentran aprobados, por este orden los nuevos estatutos de: Comunitat valenciana, Cataluña, Andalucía, Illes balears, Aragón y, por último, Castilla y león.
34 recurso de Inconstitucionalidad núm. 517/1983. 35 recurso de Inconstitucionalidad núm. 678/1983.
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, 84/1986
y 123/1988, que declararon
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