Page 712 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
sociedad y, en consecuencia, elementos vertebradores de nuestra identidad”. salta a la vista que de nuevo el estatuyente autonómico balear cae en la misma tentación que el valenciano impone en el art. 1.2 eb la denominación en la lengua propia como la única oficial, incluso a quienes hablen en castellano, lo cual no deja de ser absurdo y de llevar a situaciones absur- das, porque decir “las Illes balears” es gramaticalmente incorrecto, debería decirse “les Illes balears” (o “ses Illes balears”, si somos hiperpuristas). una desafortunada imposición que no lleva a nada relevante.
en el articulado, la “cuestión lingüística” sufre un proceso de mitosis, dando lugar en el nuevo eb a dos artículos:
“Artículo 4. La lengua propia.
1. La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.
2. Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.
3. Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudada- nos de las Illes Balears”.
“Artículo 5. Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears.
El Gobierno ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos lin- güísticos y culturales con las Illes Balears. A estos efectos, el Gobierno de las Illes Balears y el Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración”.
el primero de estos artículos repite lo que ya decía el art. 3 del estatuto derogado, y añade el objetivo finalista de cualquier política de normalización: la igualdad plena entre las dos lenguas. Por su parte, el art. 5 atrae hacia el título Prelimiar lo que ya disponía la D. A. 2a del estatuto derogado, con la novedad de la mención a los territorios catalanoparlantes no pertenecientes al estado español, que no son otros que Andorra, el rosellón francés y la ciudad de l’Alguer en la isla de Cerdeña (Italia). A la posibilidad de intercambios culturales se vuelven a referir los arts. 11939 y la D. A. 2a40 eb.
39 “Artículo 119. Protocolos de carácter cultural: La Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá suscribir protoco- los para la celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades Autónomas, especialmente con las que se comparten la misma lengua y cultura”.
40 “Disposición Adicional segunda. Patrimonio lingüístico común: La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras Comunidades Autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de colaboración que se consideren oportunos para salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como para efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes citadas, sin perjuicio de los deberes del Estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución y de lo que dispone el artículo 145 de la misma”.
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