Page 715 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                4. Conexión con el marco constitucional y europeo.
4.1. El art. 3o de la CE y la remisión a los Estatutos de Autonomía.
Como ya hemos señalado, la Ce, en su art. 3.2, y con posterioridad los estatutos de Autonomía, establecieron el carácter oficial de las distintas lenguas existentes en el estado español, ade-
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más del castellano, al que se alude en el art. 3.1 Ce
. la fórmula, harto conocida, dice así:
“1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autó- nomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.
la existencia de dos lenguas sobre un territorio se considera además un patrimonio digno de protección (stC 337/1994, de 23 de diciembre42).
se plantea una cuestión que después ha tenido reflejo en alguna Comunidad Autónoma, como es el caso de Asturias. la constitución habla de “lenguas” y de “modalidades lingüísticas”. evi- dentemente surge la duda de si nos estamos refiriendo o no a la misma cosa. una interpretación literal lleva a pensar que bajo el término de “modalidad lingüística” se describe a la variante o al dialecto de un idioma, pero lo cierto es que ambos conceptos se refieren a la misma cosa. la discusión quedó zanjada por el tC desde su stC 82/1986, de 26 de junio. en los mismos términos ha tenido ocasión de pronunciarse el tribunal supremo (ssts de 27 de septiembre de 1984, 16 de febrero de 1993 y 25 de septiembre de 2000).
la Ce establece tres concretas medidas de protección que no son sino una manifestación inmediata del “respeto y protección” que impone el art. 3.3 Ce. en primer lugar, el art. 20.3
41 no se trata de la única mención a la lengua, pues en el Preámbulo de la Constitución, se dice que la nación española proclama su voluntad de “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”. Ya en el texto de la Ce volvemos a encontrar referencias a la lengua en los arts. 20.3 (organización de los medios de comunicación social respetando las diversas lenguas de españa), y el art. 148.1.17a (asunción de competencia autonómica sobre investigación y, en su caso, enseñanza de la lengua propia de la Comunidad).
42 FJ 6o: “(...) al ordenar constitucionalmente la realidad plurilingüe de la Nación española (STC 82/1986), que es asumida como un patrimonio cultural digno de especial respeto y protección (art. 3.3 CE), establece un régimen de cooficialidad lingüística del castellano, lengua española oficial del Estado (art. 3.1 CE) y de las demás lenguas españo- las, las cuales serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (art. 3.2 CE) (...) De este modo, y con independencia de la realidad y el peso social de cada una de ellas (STC 82/1986), el régimen de cooficialidad lingüística establecido por la Constitución y los estatutos de Autonomía presupone no sólo la coexistencia sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales, para preservar el bilingüismo existente en aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con una lengua propia y que constituye, por sí mismo, una parte del patrimonio cultural a que se refiere el art. 3.3 CE”.
§ 39. DERECHO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS LINGÜÍSTICOS
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